Memorando con Colombia es constitucional

Memorando con Colombia es constitucional


La Corte Suprema de Justicia declaró que es constitucional el Memorando de Entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, sobre intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza.

El documento fue firmado el 26 de febrero de 2015 por los reguladores de ambos países y permite el intercambio de información sobre temas financieros, la estructura y propietarios de la aseguradora, las reservas y las conductas de mercado, entre otros. Así, el regulador panameño podría solicitar a la entidad colombiana estos detalles sobre la subsidiaria de una compañía panameña que tenga presencia en el país suramericano, y viceversa.

El acuerdo permite además inspecciones transfronterizas. De hecho, luego de firmarse el memorando entre los dos países, el regulador colombiano participó en una inspección a una aseguradora con presencia en Panamá.

Este evento generó una fuerte polémica en el país a comienzos de 2016. El Consejo de Servicios Internacionales de Panamá (Cosip), del que forman parte importantes gremios empresariales como la Asociación Bancaria de Panamá, la Asociación de Abogados Internacionales, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, solicitó la suspensión del acuerdo y la remoción del superintendente de Seguros y Reaseguros, José Joaquín Riesen, en una carta remitida al ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia.

La misiva relató que funcionarios del regulador colombiano participaron en una inspección a una empresa de seguros establecida en Panamá. En la misma, los funcionarios colombianos “no solo pidieron información técnica, sino que entraron a solicitar información de pólizas específicas de clientes de la empresa, así como copia de las actas de junta directiva y de accionistas, entre otra documentación”.

Para el gremio, el memorando contraviene la estrategia nacional para “no permitir que funcionarios extranjeros realicen inspecciones de cualquier índole dentro del territorio nacional para no debilitar así la soberanía nacional”.

De La Guardia dijo entonces que este tipo de memorandos son comunes entre los reguladores financieros y que tienen el objetivo de garantizar la estabilidad y la transparencia de los sistemas. Recordó que tanto la Superintendencia de Bancos de Panamá como la Superintendencia del Mercado de Valores habían firmado acuerdos similares con reguladores de otros países.

FALLO DE LA CORTE

El abogado Ricardo Vargas presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el MoU entre los reguladores de seguros de Panamá y Colombia. El acuerdo infringía, a su juicio, cinco artículos de la Constitución. Entre ellos, el artículo 184 que declara como atribuciones del presidente de la República la celebración de convenios y tratados internacionales. Según el criterio del abogado, el superintendente de Seguros no tendría facultades para firmar un acuerdo de este tipo y se habría extralimitado en sus funciones.

También argumentaba la demanda que el Memorando otorga a funcionarios colombianos “sin mando y jurisdicción en nuestro país y, por tanto, sin competencia, la facultad de solicitar, practicar, realizar y participar en inspecciones oculares en las oficinas de compañías de seguros, reaseguros, corredores...”.

Luego de conocer las opiniones de la Procuraduría General de la Nación y de abogados como Carlos Barsallo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia confirmó la actuación del regulador y falló que el Memorando respeta los preceptos de la Constitución.

Los magistrados señalan que las leyes aplicables (la Ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros, y a la Ley 23 de 2015, que crea un régimen para prevenir el blanqueo de capitales) “le otorgan competencia al superintendente de Seguros para la celebración del MoU en comento, sin que el mismo entre en colisión con el contenido de las normas constitucionales”.

Sobre el hecho de que el MoU autoriza a funcionarios extranjeros a realizar inspecciones y obtener información, la Corte recoge la opinión de la Procuraduría General de la Nación y señala que el MoU contempla la intervención del supervisor de origen “a través de funcionarios debidamente autorizados”. Esto implica que la información solicitada por la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud del memorando será recabada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, quien tiene la facultad legal para hacerlo. El fallo también constata que en el memorando se establecen los parámetros aplicables en la transferencia de la información que garantiza la confidencialidad de la información de los supervisados.

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