La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) aplicó una multa de 50 mil dólares a la Empresa Claro Panamá, S.A., por incumplir la ley que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en Panamá.
La resolución estableció que las llamadas realizadas desde celulares Claro Panamá, S.A., en su modalidad de prepago y postpago, a la línea 800 de las concesionarias Telecarrier, Inc. (TCI), Galaxy Communications Corp. (GCC), Advanced Communications Network, S.A. (ACN) y Telecomunicaciones Corporativas Panameñas, S.A. (TCP) no fueron completadas, debido a que no estaban interconectadas.
Esta situación afectó tanto a clientes de Claro, quienes no pudieron hacer uso efectivo de la línea 800, como a los de las otras empresas que debían recibir llamadas para ofrecer sus servicios y productos.
Desde el inicio de sus operaciones, la empresa Claro Panamá, en febrero de 2009, debió aplicar la normativa establecida mediante la Resolución AN No. 2000-Telco de 20 de agosto de 2008, y tener los números 800 de aquellas concesionarias con las cuales no tenía acuerdo de interconexión suscritos.
Esta situación confirma, una vez más, la obligación de los diferentes operadores de telecomunicaciones a brindar acceso a los números 800 asignados para el servicio especial de cobro revertido automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía móvil celular (107) y comunicaciones personales (106).
Claro agotó los reclamos por la vía administrativa, pero podrá apelar la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.