La investigación que comenzó desde hace dos años la Intendencia de Regulación y Supervisión de Sujetos No Financieros a la firma de abogados Mossack Fonseca ha dado como resultado una sanción de $300 mil por parte de esta dependencia.
En el registro de sanciones de la intendencia, bajo el paraguas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se reporta la sanción emitida en 2018 a la firma, cuyas operaciones cerraron en marzo de este año.
El cobro, por obvias razones, no se ha podido hacer efectivo, por lo que la cobranza se hará a través de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, informó esta entidad.
El 15 de marzo pasado, Ramón Fonseca Mora, fundador de la firma, circuló una carta en la que indicó que “el deterioro de reputaciones, la campaña mediática, el cerco financiero y las actuaciones irregulares de algunas autoridades” habían causado un daño irreparable que los obligaba a cerrar sus operaciones.
La Intendencia empezó la supervisión de la firma, de la que ahora no queda nada, luego de hacerse público en todo el mundo que sociedades constituidas por el bufete panameño habrían sido utilizadas por líderes políticos, deportistas y empresarios para ocultar sus patrimonios, según las investigaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).
De acuerdo con la Ley 23 de 2015, la Intendencia es la encargada, por la vía administrativa, de la regulación y supervisión de las actividades no financieras, entre las que se encuentran las firmas de abogados.
En las investigaciones se verifica que se cumpla con la debida diligencia, el conocimiento del cliente o beneficiario final y el envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
En el caso de Mossack Fonseca, se detectó la violación de dichas disposiciones legales.
Dentro de la investigación, se realizaron todas las gestiones para obtener, por parte de la firma, la información referente a la identificación y verificación de sus clientes, así como de los beneficiarios finales de las sociedades que fueron constituidas.
Y luego de revisar un centenar de expedientes, se pudo advertir incumplimientos sistemáticos relativos a la no aplicación de las medidas de debida diligencia del cliente, tanto a persona natural como a sociedades, requerimiento que está plasmado en los artículos 26 y 28 de la Ley 23 de 2015.
Tampoco se hacía la actualización y resguardo de la información de estos clientes.
Para la Intendencia, era claro el incumplimiento de la firma, que además proporcionó el servicio de directores y dignatarios en conocimiento de que se encontraba ante un cliente extranjero, que a lo largo de la relación profesional adquirió la categoría de Persona Expuesta Políticamente, y no aplicó las medidas de debida diligencia diseñadas y ampliadas para estos clientes por el riesgo de blanqueo de capitales.