Mi padre, Pedro Barsallo, profesor de derecho procesal en la Universidad de Panamá por más de 40 años, enseñaba la materia derecho procesal I. En ella trataba los principios de derecho procesal. Estos principios incluyen, entre otros, la independencia judicial, la inmediación y la economía procesal.
El curso, que se dictaba en la mitad de la carrera, podía parecer teórico, frente al deseo de los estudiantes de aprender, cuanto antes, los detalles prácticos (los de la “vida real”) de los procesos.
Estos detalles los verían en otros cursos posteriores de derecho procesal, incluyendo otro, que también dictaba mi padre, sobre práctica forense.
Práctica forense se brindaba a los estudiantes en el último año de la carrera (a los que habían “sobrevivido”), y trataba de los aspectos más prácticos de la profesión, desde la confección de un poder de representación hasta la preparación de una demanda.
Como bien se han definido, los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.
Un principio general del derecho es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
Por ejemplo, en materia de derecho privado, el principio de buena fe demanda una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. Además de poner el bien público sobre el privado, dando a entender que se beneficiará las causas públicas sobre la de los sectores privados.
El principio de buena fe hace referencia al obrar con honradez, veracidad, lealtad, lo que lleva implícita la creencia de que se está actuando conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.
El derecho, y más concretamente, el proceso, no es un vale todo, tiene reglas muy precisas que deben respetarse. La Constitución de Panamá en su artículo 215 señala los principios, entre otros, que deben inspirar las leyes procesales. Estos principios son:
1.-Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos.
2.-El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial.
Junto a las reglas procesales existen los principios que deben orientar la conducta de todos los participantes, públicos y privados.
No solo se deben respetar las formas, los tiempos y los procesos, se deben seguir principios que implican, entre otras cosas, no abusar del derecho, por ejemplo, mediante la interposición de recursos manifiestamente improcedentes o dilatorios; actuar con probidad, por ejemplo, no rehuir el proceso y su notificación o no ausentarse del proceso bajo pretextos.
Todo abogado debe conocer y dominar los principios generales del derecho y sobre todo practicarlos. Un foro que considera los principios nada más que mera teoría y no los ejercita está condenado al fracaso.
El autor es abogado