Las personas jurídicas son una ficción de la ley. A algunos tipos, la ley las ha dotado de responsabilidad limitada y anonimato para sus socios. No siempre fue así.
La responsabilidad limitada puede cesar ya sea por mandato legal, “cuando se utilice la empresa con fines ilícitos o cuando se efectúen maniobras tendientes a defraudar el crédito de los terceros” (artículo 74 de la hoy derogada Ley 24 de 1966) o vía la jurisprudencia del levantamiento del velo corporativo, de escasa aplicación en Panamá. El anonimato de los socios, por ayudar en ocasiones a la comisión del blanqueo de capitales, se encuentra próximo a desaparecer a nivel mundial.
Hoy se entiende que el propietario efectivo de una persona jurídica es la persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de la persona jurídica, tenga directamente o a través de interpósita persona derecho a controlar dicha persona jurídica. Hoy se debe revelar quién es el propietario efectivo de las personas jurídicas a ciertas personas y en ciertas circunstancias. Falsear dicha información conlleva consecuencias. Conforme al artículo 255 del Código Penal panameño será́ sancionado con la pena que corresponde al blanqueo de capitales (cinco a doce años de prisión) quien personalmente o por interpuesta persona, natural o jurí́dica, suministre a establecimiento bancario informació́n falsa para la apertura de cuenta bancaria con recursos procedentes de blanqueo de capitales. El Registro Público panameño informa la identidad de los directores de las personas jurídicas, los cuales son en ocasiones los denominados directores nominales. No se informa sobre accionistas.
En Panamá, el artículo 24 de la Ley 23 de 2015 sobre prevención de blanqueo, legaliza, paradójicamente, una figura considerada negativa en la mayoría de las jurisdicciones. Se identifica como servicio de abogado, y brindarlo lo sujeta a la supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, la “actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona”.
Transparencia Internacional ha publicado Who is behind the Wheel? Fixing the The Global Standards on Company Ownership. Demuestra el grado de cumplimiento efectivo de la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre conocer a los propietarios efectivos. Los resultados dejan en evidencia que a nivel global el cumplimiento de dicha recomendación no es satisfactorio.
Un análisis cualitativo de 26 evaluaciones mutuas de GAFI demuestra que de 83 países evaluados por GAFI desde 2014, solo uno, Trinidad y Tobago, cumple con la recomendación 24. 45% cumple parcialmente la recomendación, entre ellos Panamá, y 14% no la cumplen, entre ellos Estados Unidos. Transparencia Internacional propone como una solución la creación de registros públicos de propietarios de sociedades.
El autor es abogado