Reforma, en terreno excluyente



La propuesta de reforma al impuesto de inmuebles presentada por el Gobierno establece los mayores beneficios para las propiedades que se registren como Patrimonio Familiar Tributario.

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Familia es familia

En estos casos, la vivienda estará exonerada de pagar el impuesto de inmuebles por los primeros $120,000 de su valor registrado. Del tramo entre 120,000 y $250,000 se pagará un 0.60%, y sobre el excedente de $250,000 la tarifa será de 0.90%.

La nueva tabla, que entrará a regir en 2019, representará ahorros sustanciales en comparación con los montos que se pagan actualmente.

Las propiedades que no apliquen como Patrimonio Familiar Tributario también tendrán rebajas en relación con las tarifas vigentes, pero no serán tan beneficiosas.

Así, la exoneración para los bienes que sean Patrimonio Familiar Tributario es por los primeros $120,000, en este caso sería por los primeros $30,000. El tramo entre $30,000 y $250,000 pagará 0.7% y el excedente de $250,000 tributará a una tasa de 1.25%.

Puesto en números absolutos, una vivienda con un valor registrado de $120,000 no tendrá que pagar nada si es Patrimonio Familiar Tributario, pero si no lo es pagará $630 al año.

El proyecto de ley presentado el pasado jueves por el ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, señala que “el Patrimonio Familiar Tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente del propietario del inmueble con fines habitacionales de su familia, que habite bajo el mismo techo, entendiendo como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia”.

Este código señala en sus artículos 12 y 13 que “la familia la constituyen las personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio” y que el parentesco puede ser por consanguinidad, por adopción o por afinidad.

Tomando esta definición como referencia, las personas solteras o parejas no casadas sin hijos no podrían acceder a la exoneración máxima (de los primeros $120,000), aunque la propiedad constituya su residencia habitual. En ese caso aplicaría la exoneración solo para los primeros $30,000.

Una mujer viuda que no haya llegado a la edad de jubilación, que no tenga hijos o cuyos hijos adultos ya declaren su propio patrimonio también podría quedar excluida. Igualmente, la mujer o el hombre divorciados que no residen con sus hijos.

Expertos tributarios y legales han advertido que el proyecto de ley tiene un carácter discriminador para las personas que no están casadas o no tienen hijos.

Rubén Bustamante, asesor tributario, dijo que se puede generar un efecto de multiplicación de los matrimonios como sucede para obtener los beneficios migratorios. “Un principio básico de la tributación es la simplicidad y aquí en lugar de simplificarlo se están creando tres tablas: para propiedad horizontal, para patrimonio familiar y para los demás”.

Bustamante recomienda que se cree una sola tabla en la que se exoneren los primeros $120 mil de la vivienda de cualquier persona, sin importar que sea soltero o casado. “Tal como está, el Código de la Familia no considera a las personas del mismo sexo, esto podría excluirlos y sería discriminatorio”, apuntó.

El experto señaló, además, que cuando en un matrimonio las dos personas trabajan tienen más capacidad de pagar el impuesto que un soltero, y se le estaría dando el mayor beneficio cuando tienen más capacidad de pago.

Edgardo Molino Mola, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, dijo que el criterio que debe prevalecer es de la persona que usa la propiedad como vivienda, ya que el impuesto es sobre la propiedad, independientemente de si en ella habita una familia o no.

La abogada Esmeralda de Troitiño dijo, por su parte, que “el principio de igualdad y de dignidad humana es un principio rector de derechos humanos y ese tiene que ser el eje para la elaboración de una ley”.

Consultado sobre las distorsiones que se pueden generar introduciendo el concepto de Código de Familia en el proyecto de Ley, el ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, dijo que se ha tomado como referencia la definición del Código de Familia porque es lo que está vigente en las leyes panameñas y que un cambio en esa definición tendría que ser un debate en otra esfera.

Por su parte, Luis Alberto González, jefe del Departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos, dijo que la Constitución establece un deber para el Estado de resguardar a la familia y que de ahí surge la idea del Patrimonio Familiar Tributario.

González añadió que “la propuesta de ley alude al concepto de familia, pero en la reglamentación podría ser extensiva... Es un proyecto y pueden surgir modificaciones en la Asamblea”.

La redacción del proyecto pone de manifiesto el debate actual sobre el concepto tradicional de familia, como destacó Troitiño.

Para el abogado Carlos Ernesto González Ramírez, “el propio Código de la Familia es el problema. Es un código discriminador que está redactado pensando en una familia ideal que existe en minoría en Panamá. Parte del problema que tenemos de discriminación en nuestra sociedad son atavismos y prejuicios que afectan la forma de pensar y que si son analizados con cabeza fría y bajo el imperio de nuestras normas y de las convenciones internacionales de derechos humanos no tienen sustento porque implican una discriminación contra personas que el Estado no debiera estar discriminando”.

El debate sobre la definición de familia llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, donde se analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia actual.

Un fallo que declare inconstitucional el Código de la Familia tendría un efecto directo en esta norma si finalmente se mantiene como referencia para determinar el pago de impuestos de las propiedades.

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