Regularán servicio público de gas natural



Quince empresas e instituciones han emitido opiniones sobre el contenido de un anteproyecto de ley que dicta el marco regulatorio para prestar el servicio público de gas natural en Panamá.

El contenido del anteproyecto fue publicado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) en su página web, además de los comentarios de las distintas empresas que respondieron a la consulta.

El borrador contiene 40 artículos en los que se recogen los conceptos sobre el nuevo combustible que se utilizará en Panamá, además de las funciones de la Secretaría Nacional de Energía y la ASEP, entre otros.

El primer uso que se le dará en Panamá al gas natural será como combustible de generación eléctrica a partir de mediados de 2018 en la planta con capacidad para 381 megavatios que construye AES en Colón.

Inicialmente, la planta se abastecerá de gas natural de un buque metanero que se ubicará en el muelle donde se construye el proyecto, en Telfers, Colón, mientras se concluye la construcción del tanque de almacenamiento, que se prevé estará listo en 2019.

Aprovechando la capacidad instalada que tendrá el país, ahora se observa el potencial que tiene el gas natural para ser utilizado como combustible para los vehículos particulares, el transporte público, la industria, empresas y edificios de apartamentos que tienen sistema de tubería para distribución de gas, entre otros.

A diferencia del gas de petróleo, el gas natural requiere temperaturas y condiciones más bajas para su almacenamiento líquido, por lo que el nuevo esquema no incluirá la distribución del tanque de 25 libras con gas de petróleo que se utiliza actualmente.

Fuentes del sector aseguran que se dispondrá de tiempo hasta 2019 para redactar y aprobar la regulación que se aplicará para la distribución y comercialización del gas.

Como se trata de un combustible nuevo en Panamá, para la entrada y desarrollo de las actividades de transporte de gas natural por gasoducto o distribución por redes de tuberías, se requerirá de una concesión otorgada por la ASEP.

Esta concesión se tramitará a solicitud de parte interesada o a través de un proceso competitivo de libre concurrencia, según la propuesta. Se sugiere que esta concesión tendrá una duración de 40 años y será prorrogable por igual término.

Una vez planteados los planes en el anteproyecto de ley, emitieron opiniones la Autoridad del Canal de Panamá, Decalpan, Gas Natural Fenosa, Martano Inc., la Asociación de Grandes Clientes Eléctricos de Panamá, Tropical Energies Corporation (Trenco), Ensa, Promigas, AES, Enel, Exxon Mobil, Bahía Las Minas, entre otras.

El Ejecutivo debe redactar un proyecto de ley para llevarlo a debate a la Asamblea Nacional.

CONSIDERACIONES

La mayoría de las opiniones planteadas recomiendan añadir información al anteproyecto de ley. La Asociación de Grandes Clientes Eléctricos de Panamá dijo que se debe tomar en cuenta los intereses y derechos de los consumidores, así como los efectos que tendrá la introducción de este combustible en la matriz energética sobre los usuarios finales de electricidad.

AES manifestó que un aspecto importante para el desarrollo del mercado de gas natural en Panamá es la comercialización y el posible desarrollo de un mercado secundario.

Debido a que uno de los objetivos del Gobierno es el de fomentar la incorporación de gas natural en la matriz energética, AES expresó la necesidad de acompañar la iniciativa de incentivos para diversas actividades de la cadena de suministro del combustible.

Por su parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) plantea ser la encargada de investigar, conocer y verificar la comisión de prácticas monopolísticas, anticompetitivas o discriminatorias por agentes económicos que desarrollen las actividades de importación, exportación, operación y administración de una zona libre de combustible, así como el transporte y distribución de gas natural.

Unión Fenosa, que participa en el mercado de distribución de energía, expresó que el anteproyecto no establece una definición que permita seguir un orden lógico de las actividades hasta la entrega del combustible al consumidor final o cliente. Advirtió que esto puede conllevar múltiples problemas de interpretación, más aún, si se tiene en cuenta que en el proyecto tampoco se define con total claridad en qué consisten las actividades de transporte y distribución de gas natural por ductos, o de transporte o distribución virtual de gas natural, ni se delimita el alcance de cada una de ellas.

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