SMV exige calificación de riesgo

SMV exige calificación de riesgo


La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha reglamentado las nuevas exigencias con las que deben cumplir todos los emisores de deuda.

Uno de los cambios más significativos, establecidos en el acuerdo 3-2017 de 5 de abril de 2017, es la presentación de una calificación de riesgo como parte de los documentos que se tienen que incluir en todas las solicitudes de registro de valores.

Estas calificaciones son opiniones de firmas especializadas que valoran la capacidad de las empresas para repagar la deuda que están contratando.

La exigencia de contar con el diagnóstico es una medida que pretende reforzar un mercado de valores, afectado en 2015 y 2016 por dos operaciones que han representado una gran pérdida para los inversionistas.

Hablamos del default en el que cayeron las emisiones de Financiera La Generosa, cuya deuda con los inversionistas es de $20 millones, además del desastre financiero en el que terminó el emporio R.G. Hotels, cuyos bonos y valores comerciales negociables totalizan $30 millones.

Las pérdidas de estos dos jugadores plantearon una serie de retos para el sistema regulatorio, al tiempo que los inversionistas aún reclaman la devolución de los $50 millones.

De acuerdo con la Superintendente del Mercado de Valores, Marelissa Quintero, las calificaciones de riesgo generarán mayor confianza de parte de los inversionistas, y sería un grado adicional de trasparencia.

La aplicación de dicha norma será de obligatorio cumplimiento para aquellas solicitudes de registros de emisiones que se presenten a partir del 1 de enero de 2018.

En la nueva norma se exige la presentación del informe actualizado sobre la emisión, el cual no puede ser mayor de 90 días calendarios, expedido por la agencia calificadora de riesgo registrada o reconocida por la SMV.

El reporte será entregado después que la SMV haya aprobado el prospecto informativo.

Dicho informe tendrá características muy específicas: los detalles de la emisión calificada, la calificación otorgada y su significado, fundamentos que motivaron la calificación y fecha de corte de la información financiera utilizada.

Con esta información a la mano, el inversionista podrá tomar una decisión más acertada o realista respecto a los riesgos que asume.

Aunque la calificación es la opinión de una firma especializada, no es garantía de que el emisor vaya a cumplir con los inversionistas.

Sin embargo, plantea las características de la emisión desde la perspectiva de un tercero, y no deja en manos del emisor las valoraciones de su propio prospecto.

El regulador aspira a tener un mercado más transparente, con las reglas que protegen al inversionista.

En 2016 se registraron 29 emisiones, 5 menos que el total registrado el año anterior, pero superior en los montos individuales de cada emisión.

El año pasado hubo registro de ofertas públicas por $5,304 millones, el más alto en la historia del mercado de valores panameño y 80.18% más que en 2015.

El acuerdo, publicado en Gaceta Oficial el pasado 5 de abril, también detalla el tratamiento y presentación de las garantías de cada emisión, un punto clave para mantener la confianza en el sistema.

En el nuevo acuerdo se exige una segmentación de las garantías existentes al momento de la emisión y las que se consignarían a futuro en los fideicomisos.

Es obligatorio un reporte detallado del fideicomiso aunque la actividad fiduciaria es regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).

Respecto a las garantías, se deberán describir los bienes sujetos a la misma, e indicar cualquier disposición respecto al tipo y prelación de gravámenes constituidos sobre los bienes.

El emisor tendrá un periodo máximo de 60 días calendario para constituirlas. Y habrá un plazo de 120 días para aquellas garantías que sean bienes inmuebles.

Si al momento de la emisión las garantías no se encuentran liberadas, entonces se deberá señalar como un factor de riesgo, y la oferta será calificada como una emisión sin garantías.

Esto advertiría que si por alguna razón el emisor no pudiese hacerle frente al pago de sus obligaciones, tampoco habría bienes por liquidar a favor de los inversionistas para recuperar la totalidad o parte de su dinero.

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