OPINIÓN.
En Estados Unidos, las empresas tienen un “incentivo” para tener buen gobierno corporativo y programa de ética. El incentivo es no ser considerados responsables por las acciones violatorias de las normas cometidas por sus empleados.
La Comisión de sentencias de Estados Unidos mantiene unas guías que orientan a los tribunales a la hora de considerar cuándo una compañía es responsable por las acciones de sus empleados. Las guías toman en consideración las siguientes acciones de la compañía:
• Establecer estándares y procedimientos de ética y cumplimiento.
• Nombrar personas de alto nivel para vigilar el tema de ética y cumplimiento.
• Comunicar efectivamente estándares y procedimientos a todos los empleados y agentes por medio de entrenamiento y también por medio de materiales impresos y electrónicos.
• Vigilar y auditar la operación de los programas de ética y cumplimiento, y establecer medios sin costo alguno (por ejemplo, líneas de ayuda) para que los empleados puedan obtener información sobre estándares y procedimientos y reportar posibles violaciones.
• Consistentemente hacer cumplir la disciplina.
• Responder prontamente ante cualquier violación y remediar cualquiera deficiencia del programa.
Demostrar que se ejecutan efectivamente todas estas acciones puede liberar a la compañía de severas sanciones monetarias y otros tipos de sanciones.
¿Qué sucede cuando no se le da prioridad al buen gobierno y a la ética? El 19 de junio de 2015, la Comisión de Valores de Estados Unidos suspendió por un año para actuar en funciones de cumplimiento y de supervisión al presidente de una firma de asesoría de inversiones por los reclamos del oficial de cumplimiento de la empresa de que el presidente le dedicaba consistentemente recursos insuficientes al programa de cumplimiento. Como parte de un arreglo, el presidente de la empresa acordó pagar una multa de $45,000. En adición la firma pagó $150,000 de multa y dos de sus antiguos ejecutivos pagaron una multa de $45,000 cada uno.
Se determinó que el presidente no llevó a cabo, de forma oportuna durante dos años, programas de revisión de cumplimiento. El presidente no implementó y no hizo cumplir las políticas, procedimientos y el código de ética durante el mismo periodo.
De acuerdo con el regulador, el presidente de la compañía decidió no hacer del cumplimiento una prioridad, en su lugar instruyó al oficial de cumplimiento a enfocarse en otras responsabilidades no de cumplimiento.
En Panamá, el artículo 1645 del Código Civil señala que son responsables solidariamente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. La responsabilidad cesará cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Si se aplicase vigorosamente dicha norma podríamos ensayar un incentivo parecido que podría motivar a las empresas a tener buen gobierno corporativo y programa de ética.