¿Tienen los abogados la obligación de conocer a su cliente y reportar operaciones sospechosas? Sí. En la Unión Europea (UE), caso 305/05. Order des barreaux francocophones et germanphones v. Conseil des ministres, 2007, el Tribunal de Justicia de la UE decidió que la directiva europea sobre prevención de lavado de activos 2 no limita la confidencialidad de los clientes. Sólo lo sería si los abogados estuvieran obligados a comunicar información sobre clientes en un procedimiento judicial.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Michaud vs. France. 2012 señaló que el privilegio solo aplica a la función de abogado de defender cliente durante juicio.
En Reino Unido, la obligación se señala en “The money laundering, terrorist financing and transfer of funds regulations 2017”. No la tienen en Canadá ni en Estados Unidos. En Canadá v. Federation of Law societies of Canada 2015 se declaró inconstitucional la obligación por cuestiones de confidencialidad.
En Panamá la obligación ha evolucionado en los últimos 27 años. Ha pasado de un deber limitado a un delito específico (narcotráfico, Decreto Ejecutivo 468/1994), a un deber limitado a condiciones muy especiales para abogados.
Está próximo a quedar clara la aplicación de las reglas que tienen todos los sujetos no financieros obligados, incluidos abogados, conforme la Ley 23 de 2015.
En la Ley 2 de 2011 se señalan condiciones especiales como que: 1. El abogado no tiene obligación de realizar acción o verificación proactiva de la información proporcionada por el cliente. 2. El abogado no será considerado cómplice o autor, si el cliente es encontrado culpable de una violación de la ley, lo cual no permite -a priori- la aplicación del artículo 44 del Código Penal sobre cómplice. 3. El abogado no requiere obtener información del tercero en nombre del cual actúa el cliente en ciertas circunstancias.
La Ley 2 sería derogada de sancionarse el proyecto de ley 624, sobre transparencia fiscal y prevención de blanqueo, aprobado en tercer debate el 26 de octubre de 2021.
Prevalecería la Ley 23 de 2015 que obliga al abogado a conocer al cliente y hacer debida diligencia (art. 26) y reportar una operación sospechosa (art. 54).
La Ley 23 contiene una llamada protección del secreto profesional. Los abogados que en el ejercicio de su actividad profesional se clasifiquen como actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional o privilegio profesional legal en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa. (art. 25).
En Panamá el abogado es “auxiliar de la justicia” y no debe prestarse para la violación de la ley. Parece innecesario señalar lo obvio, pero no lo es.
Falta a la ética el abogado que: “Estorbe la buena y expedita administración de justicia, aconseje la comisión de actos fraudulentos.” Si este sencillo, pero poderoso principio, se respetase siempre, o se castigase cuando no se cumple, se respetaría más la profesión.
El autor es abogado