Trabajadores y empleadores deben estar de acuerdo en la decisión de reducir las jornadas laborales en las empresas, como una alternativa en medio de la crisis del coronavirus. Sin embargo, la suspensión de los contratos de uno, dos o todos los trabajadores es una decisión que solo compete al empleador.
Esas fueron algunas de las interrogantes respondidas ayer en el foro virtual: El Trabajo en tiempos de Pandemia y Emergencia Nacional, organizado por la Universidad Especializada de las Américas (Udelas), el cual contó con la participación de la titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata; el director del Instituto de Estudios del Trabajo, Carlos Ayala y el representante de la Academia Panameña del Derecho de Trabajo, Vasco Torres de León.
A continuación algunas de las preguntas más frecuentes por parte de la población y las respuestas de los especialistas.
¿Qué pasa si un trabajador no quiere firmar un acuerdo de reducción de jornada?
La jornada laboral se debe dar mediante un acuerdo entre todos los trabajadores de la empresa o de un sector de la compañía y el empleador. También puede ser un acuerdo a través de los sindicatos. Si un trabajador se resiste a firmar dicho acuerdo, entonces el empleador tiene otros mecanismos para llegar a un arreglo con el trabajador: el mutuo acuerdo para resolver el tema de la relación de trabajo, o la posibilidad de la terminación unilateral de la relación laboral.
¿Cuál es el tiempo que tiene la Dirección General de Trabajo para dar respuesta sobre la suspensión de los contratos de trabajo?
El Decreto 81 de 20 de marzo de 2020 habla de tres días hábiles y agrega que si en tres días hábiles no hay respuesta de parte del Ministerio de Trabajo, se entiende que la solicitud ha sido aprobada. En derecho esto se llama silencio administrativo.
Originalmente el Ministerio de Trabajo había habilitado una respuesta automática que informaba que la solicitud era recibida, pero debido a algunos problemas técnicos esa respuesta no se está dando. Lo que le sugerimos a los usuarios es que impriman el correo donde se hace la solicitud. Ahí está la fecha para cualquier prueba posterior y luego de tres días hábiles, si no hay respuesta, se entiende que fue autorizada.
Sobre el adelanto de la prima de antigüedad, señala que desde el Gobierno se está analizando la situación pero aún no es norma oficial.
¿Se puede suspender de manera parcial la relación de trabajo?
Hay que distinguir muy bien entre la reducción de la jornada laboral y la suspensión del contrato. La reducción de la jornada tiene que ser de mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores.
En tanto, la suspensión del contrato es una decisión del empleador, es decir, que si el empleador decide suspender el contrato a uno o dos personas de su planilla lo puede hacer.
Es el empleador el que en términos de suspensión del contrato decide a quiénes propone al Ministerio para suspender el contrato.
¿Se va a conformar una mesa de diálogo tripartito en el país para evaluar estos temas?
La mesa de diálogo tripartita existe en Panamá. El Ministerio de Trabajo ha tenido que visualizar a todos los sectores. Estamos en la disposición siempre de mantener el diálogo social.
¿Es posible la reglamentación por decreto del adelanto de la prima de antigüedad?
Se está conversando a nivel de Gabinete como de la sala de situación del Ministerio de Trabajo la posibilidad de adelantar algunas de las prestaciones de los trabajadores. Se ha hablado del uso parcial del fondo de cesantía, se ha hablado parcial o proporcional de la prima de antiguedad. Sin embargo no todas las empresas han abierto el fondo de cesantía ni tampoco están al día en el pago del fondo. Es una situación que se está analizando. No se descarta, pero aún no es norma oficial.
El Mitradel reitera que colocó a disposición de la población las plataformas digitales para los tramites relacionados a la reducción de jornadas laborales, solicitudes de suspensión de contratos y mecanismos puntuales para denuncias de los trabajadores.