Los arrendatarios de viviendas o locales comerciales deben demostrar que han tenido afectación en sus ingresos por la pandemia para mantener la moratoria o de lo contrario el propietario del inmueble puede proceder a denunciarlos ante una instancia administrativa.
Es parte de lo que regula el Decreto Ejecutivo 411 del 31 de diciembre de 2020 aprobado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) y promulgado el 8 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial, que modifica cuatro artículos de los decretos 145 y 314.
José Antonio Díaz, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API) dijo que con este nuevo decreto el arrendatario moroso debe acercarse al arrendador para entregarle un documento donde demuestre que sus ingresos se han visto afectados producto de la pandemia de la Covid-19. Incluye a cualquier inquilino que tenga una morosidad, ya sea para demostrar la afectación o para llegar a un acuerdo de pago, explicó Díaz. Se estima que la morosidad de los arrendatarios es de aproximadamente un 45%.
Ahora, en los casos que no haya sustento por falta de ingresos, los propietarios de inmuebles podrán ejercer las acciones y demandas respectivas ante la jurisdicción administrativa y judicial competente, para hacer efectivo sus derechos, según el decreto.
Díaz insistió en que lo importante son los acuerdos entre las partes. Por ejemplo, si se trata de un inquilino que no recibe los mismos ingresos que tenía antes de la pandemia, puede acercarse para acordar letras de pago mensuales de los meses acumulados de morosidad.
“Entendemos que hay que hacer un acuerdo con todos los impactados por la crisis, pero hay algunos que ni siquiera están afectados y no pagan, entre ellos funcionarios públicos, a esos son los que vamos a perseguir. Nadie quiere lanzar y lo que se quiere es ir poco a poco logrando acuerdos”, dijo Díaz.
Con este nuevo decreto, los jueces de paz podrán ejecutar los lanzamientos de las personas que se quieren pasar de “juega vivo”, porque pueden pagar y no lo están haciendo, agregó Díaz.
En el caso de los arrendamientos comerciales, se aplaza el canon con la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y se mantendrá hasta el mes siguiente luego del levantamiento de las restricciones de apertura de los bloqueos y actividades económicas respectivas. Pese a que considera esta nueva regulación como un avance, Díaz manifestó que hace falta algún alivio fiscal a los arrendadores para que puedan tramitar paz y salvo y cumplir con sus compromisos que incluyen pago de mantenimiento, agua potable, entre otros.
Respecto a la moratoria, el ministro del Miviot, Rogelio Paredes, indicó que ha visto y escuchado a todas las partes, y lo que se trata es de ser más justos, buscando un equilibrio en esa relación contractual de arrendador y arrendatario, para que nadie salga perjudicado.
Según Paredes, la esencia de la norma vigente es proteger al panameño perjudicado por la pandemia de la Covid-19, siempre que pruebe con documentos el daño económico y evitar el “juega vivo” de algunos que pueden pagar y se amparaban para no hacerlo.