Conocer el beneficiario final de una entidad se ha convertido hoy en una necesidad fundamental en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. Se hacen ingentes cambios normativos y tecnológicos para conocer y verificar su identidad. El catalizador ha sido la lucha contra el blanqueo de capitales. El proceso puede haberse tornado mecánico y por tanto olvidar principios jurídicos e históricos enseñados y aprendidos, en ocasiones sin mucha reflexión, que están detrás.
Por mencionar algunos: la personalidad jurídica (artículos 39 Constitución, 251 Código de Comercio y 64 Código Civil); la limitación de la responsabilidad personal (artículo 39 Ley 32 de 1927); la anonimidad (acciones al portador permitidas por la Ley 32 de 1927, con limitaciones de inmovilización Ley 47 de 2013 y reformas) y el derecho a la intimidad (artículo 29 Constitución).
Una sociedad es una persona distinta de su accionista único, dicho accionista no responde personalmente por las deudas de su sociedad. Un tipo de sociedad, la anónima, permite no conocer quién es el accionista, hay un derecho constitucional a la intimidad económica. Pero hay más que esos principios. El derecho y la jurisprudencia, con el fin de evitar el abuso, contemplan que: La personalidad jurídica es una ficción de la ley y se pierde cuando se abusa de ella (doctrina del levantamiento de velo corporativo), tímidos y aislados fallos de Corte Suprema de Justicia 24 de febrero de 1964 (Sala III) y 29 de enero de 1991 (Pleno), no hay responsabilidad limitada cuando se usa la persona jurídica para el fraude, la anonimidad no es de la esencia de las sociedades, en la gran mayoría de las personas jurídicas se conocen sus socios y el derecho constitucional a la intimidad tiene los limites que establezca la ley.
La corrupción es ahora el nuevo catalizador en la búsqueda por conocer el beneficiario final. En las contrataciones públicas, si el proveedor del bien o servicio usa una entidad que no permite conocer quién es el beneficiario final, se incrementa el riesgo de corrupción. Por ello la ley contempla la obligación de revelar el beneficiario final en ciertas contrataciones (artículo 35 ley 22 de 2006 reformada mediante ley 153/2020 Contrataciones superiores a $500,000). En mi opinión, debe ser en todas las contrataciones con el Estado.
Panamá hace sus pininos con la nueva Ley 129 de 2020 sobre registro de beneficiarios finales. En otras jurisdicciones ya se ha acumulado experiencia en este tipo de leyes. Un conjunto interdisciplinario estudia activamente el tema, incluye activistas como Transparencia Internacional, abogados, banqueros y periodistas de investigación. Forman parte también esencial proveedores de servicios tecnológicos, dada la importancia de la búsqueda y manejo de datos. Esto es fundamental para procesar la información sobre beneficiarios finales que se genera y que necesita ser verificada y cruzada para su uso constante en la lucha contra el blanqueo y la corrupción. Hay esperanza. Lentamente se están dando avances que son inevitables.
El autor es abogado