De acuerdo con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, los criterios a seguir en la evaluación de un programa de cumplimiento son:
A) Cultura: ¿Es el llamado tone at the top (clima en la cúspide) fuerte, visible y explicito? ¿El equipo de cumplimiento tiene estatura/peso (metafóricamente, por supuesto), fondos y recursos?
B) Educación: ¿Son los entrenamientos y comunicaciones de la organización impartidos frecuentemente, impartidos a terceros, prácticos, es decir, dicen qué hacer y a quién llamar?
C) Gobierno corporativo del programa: ¿Son o están las políticas y procedimientos del programa por escrito, se encuentran fácilmente, traducidas (de ser necesario), comprensibles, revisadas y actualizadas regularmente?
D. Accountability (rendición de cuentas): ¿La organización consistentemente y de manera justa premia el buen comportamiento, castiga el mal comportamiento, hace responsables a los terceros?
Esta evaluación no es teórica. Así, por ejemplo, en el caso de la Comisión de Valores de Estados Unidos de Pekin Singer Strauss Asset Management Inc. y otros, de 23 de junio de 2015, el presidente de una entidad financiera fue sancionado por no apoyar a su oficial de cumplimiento.
Se le suspendió por un año para actuar en funciones de cumplimiento y de supervisión por los reclamos de que dicha persona le dedicaba consistentemente recursos insuficientes al oficial de cumplimiento.
Acordó pagar una multa de $45 mil. La firma pagó $150 mil de multa y dos de sus antiguos ejecutivos pagaron una multa de $45 mil cada uno.
Se determinó que el presidente no llevó a cabo de forma oportuna programas de revisión de cumplimiento en dos años y no implementó y no hizo cumplir las políticas y procedimientos y el código de ética.
En España, a partir del 1 julio de 2015 se introduce con el artículo 33 del Código Penal la figura de la defensa corporativa.
Se otorga una exoneración de la responsabilidad penal de la empresa cuando adopta un programa de cumplimiento.
Existe ahora un pronunciamiento en el que se absuelve de responsabilidad penal a una organización por tener un programa de cumplimiento. Tal es el caso del Auto del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 que señala: “Y en el presente caso... ha aportado a la presente causa la documentación para acreditar sobradamente que cuenta con un “Manual de Compliance” que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Calidad” adecuado para exigir al personal el cumplimiento de las normas profesionales estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos”.
¿Y en Panamá? No hemos llegado a esta etapa. Deberíamos considerarlo.