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Blanqueo de capitales

Blanqueo de capitales es mucho más que narcotráfico. Muchas personas tienen la creencia que el blanqueo está limitado al narcotráfico. El listado de delitos precedentes de blanqueo es de 39 conductas y se encuentra en los artículos 254 y 254-A del Código Penal.

Algunos delitos precedentes de blanqueo incluyen soborno internacional, delitos contra el ambiente, estafa calificada, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, falsificación de documentos en general y delitos financieros, que incluyen: apoderamiento o uso indebido de dinero de entidad bancaria, destrucción o falsificación de registros de contabilidad para obtener facilidad crediticia, falsificación de registros de emisor registrado o casa de valores, gerente de banco que facilite crédito por encima de las regulaciones legales de manera que pueda ocasionar la liquidación forzosa, captación no autorizada, insider trading, manipulación de mercado, director de banco que para ocultar situaciones de iliquidez omite o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de supervisión, regulador que omita culposamente realizar los controles y el soborno privado.

Conocer esto es muy importante para la comunidad de negocios en general. Mantener la creencia equivocada indicada lleva a obviar conductas no relacionadas con narcotráfico que se dan con mucha frecuencia en Panamá. Una persona puede quedar involucrada en blanqueo si recibe, negocia o transfiere dineros, valores, bienes u otros recursos, y lo hace previendo razonablemente que proceden de alguna de las conductas listadas. La sanción es prisión de 5 a 12 años.

Es importante acotar que antes se requería que la persona actuara “a sabiendas” de que los activos provenían de algunos de los delitos indicados. Ahora se señala “previendo razonablemente.”

El pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá en sentencia de 18 de julio de 2011 cita fallo del tribunal español muy didáctico: “El Tribunal Supremo Español ha expuesto la naturaleza de la ignorancia deliberada, como conformadora de la responsabilidad penal, cuando ha señalado: “En los tipos previstos en nuestro Código incurre en responsabilidad, incluso quien actúa con ignorancia deliberada (willful blindness), respondiendo en unos casos a título de dolo eventual, y en otros a título de culpa. Y ello, tanto si hay representación, considerando el sujeto posible la procedencia delictiva de los bienes, y pese a ello actúa, confiando en que no se producirá́ la actuación o encubrimiento de su origen, como cuando no la hay, no previendo la posibilidad de que se produzca un delito de blanqueo, pero debiendo haber apreciado la existencia de indicios reveladores del origen ilegal del dinero. Existe un deber de conocer que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas”. (Sentencia 1034/2005 de 14 de septiembre de 2005).

Es importante señalar que: “En el delito de blanqueo de capitales se invierte la carga de la prueba respecto a la procedencia licita del dinero, pero corresponde al Ministerio Público a partir de las pruebas recabadas acreditar la tipicidad del comportamiento ilícito del que devienen esos fondos”. Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá,́ 30 de septiembre de 2015.

El autor es abogado.



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