Estamos de vuelta, luego de un breve sabático, cubierto excelentemente por Don Osvaldo Lau y necesario para recargar la mente con ideas y al bolígrafo de tinta.
En la Gaceta Oficial Nº 29398-B, se publicó la Ley 246 de 13/10/2021, que establece el manejo, tratamiento y reutilización del agua en las estaciones de lavado de vehículos (“car wash”).
Mantiene como objetivo evitar el gasto excesivo del agua, a través de la regulación de las estaciones de lavado de vehículos mediante un sistema de tratamiento y reutilización del agua. El cumplimiento del objetivo perseguido se enfoca en que estos comercios, deberán instalar un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización del agua, independientemente del origen de la fuente.
Se contempla la interacción de varias instituciones públicas a las cuales les correspondería diversas tareas que van desde la inspección, supervisión, otorgar permisos y concesiones. Dichas instituciones son el Minsa, Municipios, MICI, Idaan y MiAmbiente.
Fiscalmente, tres puntos importantes:
i) Se contempla una especie de depreciación acelerada, al indicar que el contribuyente se debe deducir para efecto del impuesto sobre la renta las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento (y reutilización) del agua aplicable a los dos períodos fiscales siguientes de la inversión, a razón de 50% por cada año fiscal. Sin embargo, no se menciona al sistema de recolección de agua pluvial, como uno de de los mecanismos para el cumplimiento del objetivo de la norma como ya comentamos.
La norma podría entrar en conflicto con aquellas políticas de capitalización de activos fijos, al no permitirle al contribuyente escoger y que éste pueda considerar dicha inversión realizada en instalar el sistema de tratamiento de agua como un activo fijo sujeto a depreciación (con un mínimo de vida útil como indica el Decreto Ejecutivo 170/1993 de 3 años), precisamente motivado por el importante monto de la inversión que tuvo que realizar para poder operar;
ii) La Ley, al entrar a regir a los tres años desde su promulgación, es decir, desde el 15/10/2024, el contribuyente con negocio en marcha tiene obligadamente que hacer la inversión del sistema en el año 2024, por lo que sería en los períodos fiscales de 2025 y 2026 que podría únicamente deducir el gasto bajo la metodología que señala la norma.
iii) La Ley establece que se encuentran exonerados del impuesto de importación (no exonera del ITBMS) los equipos y materiales necesarios para la instalación de estos sistemas de tratamiento de agua.
No se menciona si la exoneración es aplicable directamente o únicamente a los comerciantes que importarían y venderían estos equipos o a los dueños de los negocios de lavado de autos. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas (institución que no menciona la norma) establecer los mecanismos de control para que el incentivo llegue realmente a donde debe llegar (establecimientos de lavado de vehículos).
Igualmente, la norma debió proteger al comercio local, al indicar que siempre que en Panamá no se encuentren dichos bienes en la cantidad y calidad suficiente, podrían entonces ser importados con dicha exoneración arancelaria.
Cápsula fiscal:
Los que no cumplan con la Ley serán sancionados con multas que van desde mil a 5 mil balboas por parte del municipio correspondiente y hasta la suspensión del aviso de operación.
Esta norma, que tiene un excelente objetivo, merece una revisión en los aspectos tributarios y una reglamentación (ver artículo 8), debido a la interacción técnica y de permisos entre tantas instituciones, que por una mala administración de la Ley, podría desencadenar en una excesiva burocratización, corrupción, supervisión e inoperancia.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.