Corte Suprema avala nuevos negocios en el Canal de Panamá

Corte Suprema avala nuevos negocios en el Canal de Panamá


La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) puede dedicarse a otros negocios, como puertos y logística, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró que no es inconstitucional el artículo 8 del Reglamento para la Fijación de Peajes, Tasas y Derechos por el tránsito por el Canal, los servicios conexos y actividades complementarias.

Esta es una de las 28 demandas y recursos legales que presentaron vecinos de Balboa y personas naturales en contra de la iniciativa de la ACP para dar en concesión la construcción del puerto de Corozal. De los 28 recursos legales, 23 se han decidido a favor de la ACP y quedan pendientes por resolver 5, según confirmó la entidad a este diario.

La demanda de inconstitucional fue presentada por la firma forense Cochez, Martínez & Asociados, justo cuando la ACP promovía dar en concesión el puerto de Corozal, en un lote de su propiedad ubicado al lado del puerto Balboa que opera Panama Ports Company.

El fallo, que se conoció recientemente, tiene fecha del 19 de marzo de 2019 y lleva la firma del magistrado Efren Tello C., como ponente.

La demanda alegaba que la ACP no estaba autorizada para realizar actividades complementarias, como el desarrollo portuario, logístico y de telecomunicaciones.

El fallo de la Corte fundamentó su decisión en que la Ley 19 de 1997, Orgánica de la ACP, que es la norma general que regula el Título XIV de la Constitución Política le otorga esas funciones en el artículo 4:

“A la Autoridad le corresponde privativamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del Canal, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. La Autoridad podrá delegar en terceros, total o parcialmente, la ejecución y desempeño de determinadas obras, trabajos o servicios, conforme a esta Ley y los reglamentos'.

En el análisis de los magistrados, la ley no especificó cuáles son las actividades y los servicios conexos a la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y la modernización del Canal de Panamá, pero ello ocurrió, precisamente, por ser una ley marco, ley cuadro o ley programa, con la finalidad de que la junta directiva de la ACP las reglamentara, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 319 y 323 de la Constitución.

La corporación de justicia estimó que el hecho de que la ley orgánica de la ACP no defina cuáles son las actividades y servicios conexos a la administración, el funcionamiento, la conservación, el mantenimiento y modernización del Canal, no impide que éstas puedan ser reglamentadas por su junta directiva.

Se indica que a favor de la constitucionalidad de la norma acusada también presentaron argumentos por escrito la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede). Sin embargo, a favor de la postura de los demandantes se mostró la sociedad Panama Ports Company, S.A. solicitando al pleno de la Corte Suprema de Justicia que declarara que era inconstitucional el artículo 8 del reglamento demandado.

En el fallo se incluye el voto razonado y explicativo de los entonces magistrados Jerónimo Mejía y Abel A. Zamorano, respectivamente.

El proyecto portuario de Corozal fue propuesto por la entonces administración del Canal, luego de ser aprobado por la junta directiva de la ACP como una actividad relacionada y complementaria al negocio principal del Canal. Además de que promoverá un mayor tráfico de carga a través de la vía interoceánica, entre otros.

Aunque el proyecto se mantiene con vida para volver a ser licitado por la ACP, mucho del negocio de movimiento de contenedores que se ha generado con la ampliación del Canal y que se podía atender en este puerto de Corozal se ha ido hacia los puertos de países vecinos.

Canal comienza a aplicar cobro por uso de agua para transitar

A partir hoy, 15 de febrero, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) comenzará a cobrar una tasa por el uso de agua dulce a todas las embarcaciones que transiten por la vía acuática.

Hasta ayer en la tarde se tenían programados para transitar hoy sábado 36 buques en 32 esclusajes, informó la ACP, tras una consulta de este diario.

Se cobrará una tasa fija de $10 mil a los buques de más de 91 metros de ancho; $5 mil, a las embarcaciones de hasta 300 pies de largo y $2,500, a los barcos que tengan hasta 200 pies de largo. En una cámara de las esclusas panamax se pueden acomodar dos buques de menos de 300 pies de largo, una de razones para cobrar una tasa fija más baja a estos barcos.

El otro cobro corresponde a una tasa variable, que será de 10%, como máximo sobre el costo del peaje, cuando el lago Gatún tenga bajo nivel, y 1% como mínimo, cuando el lago tenga su mayor nivel.

El cobro de la tasa fue aprobado por el Canal producto de los cambios en los patrones de lluvias que han afectado el nivel del lago Gatún, principal fuente de agua para el consumo de la población de Panamá, Colón y Panamá Oeste, además de la vía acuática.

Según anunció la ACP, se busca garantizar la disponibilidad del recurso hídrico y la confiabilidad del servicio a sus clientes mientras se implementa una solución a largo plazo para tener más disponibilidad de agua. Como valor añadido, la ACP publica en su página el nivel de los lagos Gatún y Alajuela en línea, proyectado a 60 días, para que los navieros puedan ver la información.

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