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Datos sobre mujeres directoras de bancos en Panamá

Datos sobre mujeres directoras de bancos en Panamá
Datos sobre mujeres directoras de bancos en Panamá

En atención a las disposiciones establecidas en la ley 56 de 11 de julio de 2017 y el Decreto Ejecutivo No. 41-A de 11 de julio de 2018 que la reglamenta, los bancos deberán designar como mínimo un 30% de mujeres en la totalidad de los cargos de directores de Junta Directiva.

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) dictó el Acuerdo 8-2019 de 13 de agosto de 2019. El Acuerdo 8-2019 en su artículo 1 señala que la SBP dará seguimiento a las disposiciones a través de la aplicación de cuestionarios de cumplimiento, en los cuales los bancos podrán también describir las razones por las cuales la conformación de su directiva no logra ajustarse al porcentaje mínimo indicado por la ley 56 de 2017 y su reglamento. Las disposiciones del Acuerdo 8-2019, no son aplicables a las sucursales de bancos extranjeros y a los bancos de licencia internacional de los cuales la SBP ejerza la supervisión de destino.

Al revisar la información oficial pública disponible en el sitio web de la SBP, se observa que son 40 bancos los que tienen licencia general. Con la información oficial se observa que 35 de estos 40 bancos tienen un total de 320 personas como directores.

260 directores son hombres. 60 directores son mujeres. Se excluyen del cómputo a 5 bancos del listado por, uno ser sucursal de banco extranjero, otro por estar pendiente de inicio de operación y los otros tres bancos por no poder, para los efectos de este análisis externo y limitado a información disponible, determinar- por los nombres de las personas -el género de la persona del director o directora.

Para cumplir el 30% de mujeres en la totalidad de los cargos de directores de Junta Directiva establecido en la ley 56 de 2017 se requieren, mínimo, 96 mujeres directoras. Las 60 mujeres directoras que se reflejan hoy representan un 19% del total de directores. Muy lejos del 30% de mujeres requerido por ley y sin consecuencia alguna por el no cumplimiento.

Cuando vemos los datos de forma individual observamos que de los 35 bancos, 18 bancos no cumplen lo establecido en la ley 56 de 2017. Es decir, un 52% no cumple. De esos 18 bancos, 5 bancos tienen 0 directoras, 10 bancos tienen 1 directora y 3 bancos tienen 2 directoras. En lo positivo, un banco se destaca por la paridad: 4 mujeres directoras y 4 hombres directores. Otro banco tiene 5 hombres directores y 4 mujeres directoras.

Por obvio que pueda parecer no puede evitar señalarse: Se debe cumplir con la ley. De querer cambiarse lo dispuesto en la norma legal se debe reformar o derogar, con las explicaciones necesarias por las cuales la ley no es correcta. No es conveniente, ni recomendable, tener la ley, pero no cumplirla y establecer normas jurídicas de rango inferior a la ley (decretos y acuerdos reglamentarios) que sirvan de facto de mecanismo para el no cumplimiento. Esto afecta la institucionalidad ya que debilita lo esencial que es el respeto a la ley.

El autor es abogado



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