Dos noches y una mañana me tomó escuchar, analizar, estudiar y escribir estas breves ideas propias y de otros, que he denominado “de alivio tributario y para impulsar la economía”. Es cierto, a veces la tinta del bolígrafo se seca, pero confirmo que la materia tributaria es abundante.
Salvo una excepción, este impuesto funciona por el sistema contable de devengado, es decir, todo lo que se haya facturado, bienes entregados o servicios prestados, el contribuyente deberá pagar mensualmente al Fisco todo el ITBMS causado por estos conceptos, inclusive aunque su cliente no lo haya pagado.
En estos momentos que los pagos puntuales han mermado o se han interrumpido, el ITBMS juega un papel importantísimo en la afectación del flujo de efectivo de quienes están obligados a recaudar este tributo.
Puede establecerse un sistema de caja transitorio en la norma del ITBMS tendiente a que todo aquel contribuyente de este impuesto que haya facturado, transferido un bien mueble, prestado el servicio, pero no cobrado a sus clientes declaren en sus formularios de ITBMS el impuesto cuando efectivamente se haya cobrado y pagado el mismo.
Es decir, se permitiría que el contribuyente cuando cobre el ITBMS (débito fiscal) y cuando también él pague el ITBMS (crédito fiscal), sea cuando lo pueda colocar o aplicar en el formulario del ITBMS, ya sea durante el año 2020, 2021 o para los meses que el Fisco proyecte sea sostenible implementar esta medida transitoria.
Vencido este periodo transitorio, el contribuyente tendría que usar el sistema de devengado, por las facturas, servicios prestados y bienes transferidos.
Norma de referencia: 1057 V, parágrafo 2 del Código Fiscal (CF).
Impuesto sobre la renta (ISR)
Establecer un sistema de imputación de pérdida en la declaración jurada de renta del año 2020 que se liquidaría en el año 2021, tomando como referencia el antiguo artículo 698-A, parágrafo 1 y siguientes del CF. Adicionalmente agregaría otros elementos:
1. El contribuyente no podría solicitar la devolución del ISR pagado de más al comparar el ISR causado 2020 vs el ISR estimado adelantado/pagado (en el 2020) y por los siguientes 5 años de arrastre de la pérdida por el COVID-19.
2. En caso que el contribuyente no se acoja a esta alternativa, estaría sujeto al régimen de cuentas malas que señala el DE 170/1993.
ISR. Impuesto de dividendo (ID)
Idea tomada de los maestros Osvaldo Lau y Elí Felipe Cabezas, la cual me permito complementar.
Se podría permitir por un período transitorio, la distribución de utilidades retenidas de periodos previos al año 2020 con un descuento por ejemplo de hasta 2 a 3 porciento dependiendo del tipo de renta que genera dicha utilidad y la tasa del ID que le aplica. Recordando que estas utilidades retenidas ya pagaron un Impuesto complementario como adelanto al ID.
Esto podría incrementar la recaudación y será un estímulo para los contribuyentes.
Adicionalmente agrego, que se puede solicitar que para acogerse a lo anterior, los accionistas de dichas empresas deben capitalizar en la misma un porcentaje de dichas utilidades distribuidas. Esto puede incrementar el circulante en la economía (empleos, compras, inversión) y se incrementa la recaudación en otros impuestos indirectos, directos y municipales.
Norma de referencia: Antiguo artículo 733-A del CF (derogado).
Impuesto de aviso de operación. (IAO)
Del destacado tributarista y CPA Rubén Bustamante, tomo la idea de descontar del IAO 2020, como medida transitoria, los meses en que la empresa estuvo cerrada por mandato del Ministerio de Salud y de acuerdo al bloque al cual pertenecía.
Ejemplo, si su IAO a pagar en el 2020 es por el monto de 25 mil dólares, el mismo se divide entre 12 meses = $2,083.33 por mes en IAO, y si estuvo cerrado 5 meses se descontaría $10,416.66 en su DJR 2020 y con respecto al IAO a pagar.
Agregaría que se establezca, que los contribuyentes que se acojan a este beneficio, tienen que invertir un porcentaje de este monto que se les descontó del IAO en el recurso humano de la empresa, en los rubros de capacitación y beneficios a los trabajadores. Sin duda ayudaría a mover la economía nacional.
El autor es abogado especializado en materia tributaria