Ayer, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la Covid-19.
La ley sancionada, un día hábil después de su aprobación en tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional, permite que los contratos laborales suspendidos se puedan prorrogar mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La normativa, también contempla que en el caso de los trabajadores con contratos suspendidos entre el 15 de abril y el 15 de agosto, que no reciban la segunda partida del décimo tercer mes, tendrán derecho de percibir un bono cuya cuantía será determinada por el Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, los trabajadores que han laborado parcialmente, se les pagará el décimo tercer mes proporcionalmente, mientras que los empleados que hayan laborado ininterrumpidamente desde el inicio del estado de emergencia nacional, recibirán a cargo del empleador, su décimo completo el 15 de agosto de 2020.
Pago de antigüedad
El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización para los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato o con jornadas de trabajo reducidas, se calculará en base al último salario mensual o el salario percibido durante los seis meses anteriores al estado de emergencia.
La ley, que fue discutida y aprobada en un período de cinco días en la Asamblea Nacional, contempla varios puntos sensitivos para trabajadores y empleadores.
En el artículo 6 establece, por ejemplo, que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá constar por escrito y no implica renuncia de derechos. Además, en el caso de que un trabajador con contrato suspendido sea despedido dentro de los tres meses siguientes al reintegro de sus actividades, se le deberá cancelar de manera inmediata y en un solo pago el monto total de las prestaciones laborales.
La Ley señala que el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos no podrán ser utilizados como medidas de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión o discapacidad. Los empleadores que incumplan con la normativa serán sancionados con multas de entre $500 hasta $1,000.
Con relación al fuero maternal, se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.
La ley que rige desde ayer y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones desde marzo, cuando inicio el estado de emergencia nacional.

