El regreso a clases genera siempre gastos adicionales para las familias, especialmente para aquellas que tienen a sus hijos en la educación privada. Al pago de la matrícula, que habitualmente se hace el año anterior, se suman las mensualidades, los útiles, uniformes y el transporte escolar, dependiendo del caso.
Esos desembolsos los tendrá que asumir la familia en primera instancia, pero la carga se puede aliviar, ya que son deducibles del impuesto sobre la renta. Esto es así en virtud de una norma que entró en vigor en 2019, pero que no todo el mundo conoce y aprovecha.
En la práctica, aquellas personas que pagan impuesto sobre la renta pueden deducirse los gastos escolares y esto puede suponer una devolución de parte de los impuestos pagados. Eso sí, para conseguirlo se debe tener algo de paciencia y disciplina.
La Ley 37 de 5 de junio de 2018 incluyó los gastos escolares entre aquellos que se pueden deducir del impuesto sobre la renta. La norma establece, específicamente, que tendrán derecho a las deducciones los gastos incurridos con respecto a los dependientes menores de edad, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles, uniformes y transporte escolar, en primer y segundo nivel de enseñanza.
También se pueden deducir los gastos de educación superior o universitaria de los dependientes mayores de edad de hasta 25 años que se encuentren bajo la tutela del contribuyente, relativos al pago de matrícula y horas crédito. Además, un contribuyente puede deducirse los gastos propios por sus estudios.
La norma establece una deducción en el impuesto sobre la renta. Entonces, solamente podrán beneficiarse de una eventual devolución los contribuyentes de este impuesto. Por ejemplo, aquellas personas naturales que tienen ingresos de menos de $11,000 al año están exentas del impuesto sobre la renta y, por lo tanto, no podrán recibir este beneficio.
¿Qué parte del gasto se puede deducir?
Los padres que tengan hijos con un grado de discapacidad con movilidad reducida, que no les impida la inclusión en un aula de un centro educativo o universitario, tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los gastos. Los que no cumplan esta condición, tendrán una deducción máxima de $3,600 por cada estudiante de la familia.
La deducción de los gastos escolares reduce la base imponible o el monto sobre el cual un contribuyente paga impuestos. Una vez aplicada la deducción, puede quedar un crédito a favor del contribuyente, ya que en el caso de los asalariados, el empleador les habrá estado reteniendo el impuesto durante el año sobre la base de unos ingresos que no tenían deducciones.
¿De cuánto será el retorno real para la persona?
Dependerá de la escala de ingresos en la que esté, lo que también determina la tarifa de impuesto sobre la renta que paga. Una persona que gana entre $11,000 y $50,000 al año, paga el 15% de impuesto sobre la renta y una persona que gana más de $50,000 al año, paga un 25% de impuesto sobre la renta sobre el excedente.
En igual proporción será la devolución. Es decir, suponiendo que se llegue al nivel máximo de deducciones, que son $3,600 -si el gasto es superior, igualmente solo se van a reconocer $3,600- una persona que esté en el rango de 15% recibirá una devolución máxima de $540 y una que esté en el rango de 25% recibirá una devolución máxima de $900. Esto por cada estudiante.
Así, un contribuyente con dos niños y que pague una tarifa de 25% en el impuesto sobre la renta, podrá recibir hasta $1,800 de devolución. No es una cantidad despreciable.
Como se trata de la devolución del impuesto, en ningún caso el monto recuperado será superior al impuesto sobre la renta pagado en el año por el contribuyente.
¿Cómo hacerlo?
La Prensa consultó cuál es el procedimiento para solicitar la devolución a la abogada tributarista Martha Luna. Planteamos un supuesto de un asalariado con un solo ingreso, un perfil que habitualmente no está obligado a presentar declaración jurada de renta porque el empleador le retiene el impuesto.
En este caso, para poder solicitar la devolución de los gastos escolares, sí se deberá presentar una declaración jurada de renta.
En primer lugar, la abogada señala que “es importantísimo tener las facturas a nombre de sus dependientes o del propio contribuyente y que estén bien identificadas, con nombre, fecha y que cumplan con los requisitos de ley”. Por lo tanto, recomienda pedir a la escuela, centro universitario y comercios las facturas correspondientes para poder justificar los gastos.
Los asalariados deben solicitar una carta al patrono en la que se indique el detalle de los ingresos y las retenciones efectuadas.
Los contribuyentes que no estén inscritos en la Dirección General de Ingresos (DGI) lo tendrán que hacer a través del portal e-Tax 2.0, al que se puede acceder desde la web de la DGI. Allí, se hará la “solicitud de inscripción de persona natural”, para lo cual se deben llenar una serie de formularios con información personal.
Luna señala que en el campo “listado de obligaciones”, el que sea asalariado con un solo ingreso debe marcar “sin obligaciones”.
En el proceso, solicitarán que se adjunten documentos como copia de la cédula y un recibo de servicios públicos como constancia del domicilio. Después de una validación por parte de la DGI, el usuario recibirá un correo en el que se notifica que el Registró Único de Contribuyente (RUC) ha sido aprobado.
Ese paso será necesario para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT), trámite que también se hace en el sistema e-Tax 2.0. La DGI señala que el NIT es la clave de acceso para hacer las gestiones en línea. Con el RUC y el NIT, el usuario puede acceder al sistema para presentar su declaración de renta como persona natural.
En un formulario de renta de persona natural, el usuario introducirá los ingresos recibidos, según la información que figura en la carta que le dio el empleador.
Luna señala que es importante incluir las retenciones en los renglones correspondientes. Dentro del segmento de deducciones, en el renglón de gastos escolares se introducirán detalles contenidos en las facturas, así como el nombre y la cédula del estudiante.
Con toda esa información, el sistema debería arrojar el crédito que el asalariado tiene derecho a reclamar. En caso contrario, sería recomendable una revisión, ya que puede haberse producido algún error.
Una vez presentada la declaración jurada, se redacta una carta sencilla dirigida a la DGI acompañando con una copia de la declaración jurada, la documentación original que sustenta los gastos y la carta de salario original, señala Luna.
Si corresponde, la DGI emitirá una resolución en la que ordena la devolución de determinada suma de dinero.
Una vez que se tiene esa resolución, se debe presentar un formulario de gestión de pago -que se obtiene en Panamá Digital- para que la Tesorería de la Nación haga efectivo el crédito mediante ACH.
La abogada señala que además de los gastos escolares, también los contribuyentes se pueden deducir las primas de los seguros de salud, los gastos médicos, los intereses hipotecarios -siempre que no se trate de un préstamo de interés preferencial-, los intereses de préstamos educativos, los fondos de jubilación, así como donaciones -con su carta de respaldo- a instituciones permitidas por la ley con resolución de donación.
Para Luna, “si lo vemos solo como el beneficio de la deducción de gasto escolar, es bueno, pero se estarían perdiendo otros beneficios, porque muchas de las personas que tienen hijos, también tienen gastos médicos, pólizas de salud, y otros que se podrían deducir y generar un crédito”.
La ley no exige que la declaración de renta de un asalariado vaya respaldada por un contador público autorizado. La puede hacer el particular, pero también se puede ayudar de especialistas como contadores públicos autorizados y abogados tanto para hacer y presentar la declaración, como para solicitar la devolución de gastos escolares y evitar errores. Estos profesionales cobrarán unos honorarios y la persona verá si le compensa, dependiendo del crédito al que vaya a tener derecho. Otra opción es ir guardando la documentación y luego solicitar la devolución por los gastos incurridos en varios ejercicios en un solo trámite, ya que se pueden acumular hasta cinco periodos.