Ventana fiscal

El impuesto que se va y una alternativa que se viene



El Impuesto sobre la renta (ISR) que aplica sobre las utilidades de un período fiscal, menos el ISR pagado por una persona jurídica y que dicha entidad distribuye a sus accionistas o socios, lo conocemos como el Impuesto de dividendo (ID).

El ID tiene un “impuesto primo hermano” que se denomina Impuesto complementario (IC), que no es más que aquel que aplica sobre las utilidades que una persona jurídica obtenga en un período fiscal y en donde a sus socios o accionistas no se les repartió ninguna ganancia neta del año fiscal o se les distribuyó menos del 40% de estas (para el caso de rentas sujetas al 10% de ID) y del 20% (para el caso de rentas sujetas al 5% de ID). En ambos casos, por tipos de rentas, se deberá cubrir el 10% de la diferencia entre lo distribuido y estos porcentajes (40% y 20%).

El IC es un pago parcial y por adelantado del ID que realiza la persona jurídica al Fisco. Por lo que en un futuro que se distribuyan dichas utilidades del período fiscal que sea, ya se cuenta con un adelanto (crédito fiscal) al ID que se deberá pagar y que consiste del 10% de lo no distribuido o distribuido parcialmente, siempre que se encuentre por debajo del 40% o 20% y según el tipo de renta.

El año fiscal 2020 será un año en que las pérdidas de las empresas serán grandes. Esto significa, que aquellas empresas que hayan obtenido ganancias en años anteriores y no hayan distribuido en todo o en parte sus utilidades y por ende hayan pagado el IC en cada año, contablemente y tributariamente al querer distribuir en el futuro las utilidades retenidas que tengan de períodos anteriores al año 2020, es posible que no puedan hacerlo en su totalidad o no puedan distribuir nada, debido a que las pérdidas del año 2020 reducirán o superarán las utilidades (ganancias) acumuladas de años anteriores, por la afectación del patrimonio de la empresa y por ende, se perdería total o en parte el monto ya pagado en IC de años anteriores. Definitivamente, una situación tributaria muy difícil de afrontar.

Ejemplo: Una empresa posee utilidades retenidas por $100 del año fiscal 2019 (donde no distribuyó utilidades) y por la cual pagó en IC la suma de $4. Este año 2020, sus pérdidas fueron de $150; lo que representa que su patrimonio estará en negativo -$50. Esto significa, que la pérdida del año 2020 superó a la ganancia del año 2019 y por lo tanto, el IC pagado con respecto al año fiscal 2019 se perderá y jamás podrá ser recuperado.

Lo expuesto pasaba antes de la pandemia, pero estimamos que para el año 2020 la situación ocurrirá con mayor frecuencia y afectación.

Alternativa

En la Ventana Fiscal del 2/8/2020 (“Dos noches y una mañana tributaria”), expusimos y complementamos la idea de dos maestros de la tributación local (Osvaldo Lau y Eli Felipe Cabezas), la cual se basa en que se podría permitir por un período transitorio y dentro del año 2020, la distribución de utilidades retenidas de periodos previos al presente año, con un descuento de hasta 2 a 3 por ciento, dependiendo del tipo de renta que genera dicha utilidad y por ende la tasa del ID que le aplica. Recordando que estas utilidades retenidas ya pagaron un IC como adelanto al ID.

Esto podría incrementar la recaudación y será un estímulo para los contribuyentes, a su vez que el IC no se perdería producto de lo que hemos explicado.

Adicionamos a la idea, que el Fisco puede solicitar que para acogerse a este beneficio, los accionistas de dichas empresas deben capitalizar en la misma, un porcentaje de las utilidades distribuidas. Esto puede incrementar el flujo de dinero en la economía (empleos, compras, inversión) y crece la recaudación en otros impuestos indirectos, directos y municipales.

Ojalá la alternativa pueda ser revisada por las autoridades fiscales, que sabemos hacen sus mejores esfuerzos por impulsar la reactivación económica del país.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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