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El tiempo

El tiempo es dinero reza el dicho anglosajón. Ingenieros del University College (Reino Unido) han establecido el nuevo récord mundial de velocidad de transmisión de datos por Internet. Han registrado 178 terabits por segundo, velocidad con la que es posible descargar todas las películas y series de Netflix en menos de un segundo.

La Estrella de Panamá informa que al 20 de agosto de 2020 el Ministerio Público de Panamá no había recibido la carta rogatoria de la Fiscalía Especializada contra la corrupción de España de 3 de julio de 2020 y que circula en los medios de comunicación desde el 19 de agosto. Antes la lentitud de las comunicaciones se prestaba para “ganar” tiempo (más bien perderlo). Usted tenía que esperar que le llegase lo que venía en camino. Ya no es así. Las nuevas generaciones, cuando nos evalúen, y lo están haciendo y harán, no podrán entender nuestras demoras.

En derecho el tiempo es clave en materia de términos. Los actos deben darse en determinados momentos. Su no acción tiene consecuencias legales severas. Las partes lo saben y viven. Los fiscales lo saben y lo viven. Quien debe decidir, el juzgador, también está sometido a términos, pero en la práctica algunos no siempre los cumplen.

Conforme al Código Judicial panameño: “Por regla general, y salvo las disposiciones especiales y expresas del Código, los jueces dictarán sus resoluciones, a más tardar, dentro de dos días, si fuere providencia; dentro de catorce días, si fuere auto; dentro de treinta días, si fuere sentencia.”

“En los procesos de que conocen los tribunales colegiados, se entenderá que los términos… son para que el magistrado o juez sustanciador presenten proyecto de resolución.

Para el estudio del proyecto cada magistrado o juez dispondrá de un término hasta de seis días.”

“Los magistrados y jueces tendrán para pronunciar sentencia un día más del término, por cada cincuenta hojas o fracción de cincuenta, cuando el expediente exceda de ciento. Esta disposición se hace extensiva a los agentes del Ministerio Público respecto a sus vistas.”

Cualquiera puede suponer que los fallos deben ser rápidos. En la práctica, en algunos casos, se decide cuando se pueda/quiera, sin consecuencias para el autor de la demora. Las razones pueden ser variadas. Van desde la complejidad, extensión, falta de recursos, etc. Usualmente no se señalan las razones, simplemente se falla cuando se puede. Al usuario le toca esperar.

En España, la Comunidad de Madrid dictó medida administrativa de prohibición de fumar. Medida es atacada judicialmente. En una semana la autoridad judicial señala que la medida violenta el orden jurídico. No hay que idealizar otras jurisdicciones. Ninguna es perfecta. Sin embargo, estos ejemplos pueden ser inspiradores.

¿Soluciones? Comisionar más juzgadores, temporales -y hasta ad honorem- por las evidentes urgencias y demoras. No fallar en tiempo oportuno, esperar sustracción de materia, afecta el Estado de derecho. Es, llevado a extremos, su negación.

El autor es abogado



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