La Ley 254 de 2021 tiene como propósito reforzar el marco regulatorio en materia de transparencia financiera y fiscal internacional para cumplir con compromisos asumidos por el país para mejorar el intercambio de información con otras naciones dentro de la estrategia para salir de las listas que señalan a Panamá como un país con un régimen de prevención de blanqueo de capitales deficiente o como un territorio no cooperador en materia fiscal.
Este tema fue abordado ayer en el segundo conversatorio virtual de un circuito de charlas especializadas que La Prensa ofrece en exclusiva a sus suscriptores.
La ponencia estuvo a cargo de la abogada Khiet Le Trinh, que explicó las principales novedades que introduce la norma y los desafíos que se enfrentan a partir de este año.
Uno de los cambios más relevantes recae sobre las sociedades offshore (aquellas que operan solamente fuera de Panamá) y sobre las entidades legales que actúan exclusivamente como holdings, por ejemplo las fundaciones de interés privado.
Estas personas jurídicas están obligadas a mantener registros contables y documentos de respaldo por un periodo mínimo de cinco años. Desde este ejercicio, deberán proporcionar anualmente a su agente residente los registros contables o copia de los mismos; y en el caso de las sociedades anónimas tendrán que entregar copia del registro de acciones y certificados de acciones, algo que ya se hace en la práctica, según señaló la abogada.
Cuando se trata de entidades operativas en el exterior, tendrán que entregar al agente residente los libros donde registran la contabilidad de la sociedad.
En el caso de las entidades que son exclusivamente holdings o tenedoras de activos, independientemente de si estos están en Panamá o en el exterior, tendrán que entregar información que demuestre el valor de los activos, los ingresos y los pasivos.
Trinh puso el ejemplo de una fundación o una sociedad anónima que tiene uno o varios inmuebles. En ese caso, una documentación que sirve para demostrar el valor de los activos es la escritura de compraventa. Si ese inmueble está en alquiler, se genera un ingreso para la persona jurídica y se debe entregar copia del contrato de alquiler donde se sustenta el origen y el monto de esos ingresos.
En algunas ocasiones será necesario entregar documentos de respaldo, que son las facturas, recibos, contratos y toda documentación que sirva para sustentar las transacciones que realiza la persona jurídica. Esto será así en el caso de la disolución de la entidad, cuando se produzca un cambio de agente residente y cuando lo solicite una autoridad competente.
La norma establece unos plazos para que las personas jurídicas remitan la información relativa a los registros contables a sus agentes residentes. Aquellas constituidas antes de la entrada en vigor de la norma (11 de noviembre de 2021) tendrán hasta el 12 de mayo para entregar la información y las constituidas después de la entrada en vigor de la norma tendrán hasta el 30 de abril de abril de este año. Esa diferencia de plazos solo ocurre este 2022. A partir de 2023, la fecha tope para remitir la información del año inmediatamente anterior será el 30 de abril.
A su vez, los agentes residentes deben reportar posteriormente a la Dirección General de Ingresos (DGI) qué sociedades le han remitido los registros contables originales, cuáles le han remitido copia de los registros contables -en cuyo caso debe reportar los datos de la persona de contacto y la dirección donde están ubicados los originales-; y aquéllas que no entregaron ni originales ni copia de los registros contables.
Este tercer grupo de personas jurídicas se expone a multas por parte de la DGI, que puede pedir al Registro Público que suspenda los derechos corporativos de la compañía, lo que le impediría realizar cualquier acto.
Trinh añadió que es probable que en una situación de este tipo el agente residente renuncie. Si esto sucede, la persona jurídica tiene 90 días para designar un nuevo agente residente, que no podrá asumir el cargo hasta que la persona jurídica le entregue los registros contables y, además, la documentación de respaldo. Si no lo hace, solo por el hecho de no tener un agente residente por 90 días, la sociedad va a quedar suspendida y si después de un año no se ha rehabilitado, quedaría disuelta, explicó.
La norma ha modificado las multas que se imponen en caso de incumplimientos de la Ley 52. Para los agentes residentes se plantan multas entre $5,000 y $100,000, mientras que las personas jurídicas se exponen a multas entre $5,000 y $1 millón, dependiendo de la gravedad de la falta y si hay reincidencia; a la suspensión de derechos corporativos e incluso a la liquidación forzosa.