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Emisores registrados y Covid-19   

El regulador de valores de Panamá ha dictado el Acuerdo 3-2020 (Gacetas Oficiales 28987 y 28991) por el cual se establecen medidas especiales y temporales para el registro abreviado de las modificaciones de ciertos términos y condiciones de la oferta pública de valores.

Este acuerdo se dicta en anticipación a las predecibles dificultades para hacer frente a obligaciones pactadas que podrían estar enfrentando algunos emisores producto del Covid-19.

Este acuerdo modifica el Acuerdo 4-2003, el cual se dictó en atención a que durante los años 2001, 2002 e inicios de 2003, se presentaron múltiples solicitudes en el sentido de que el regulador registrara modificaciones a términos y condiciones de valores (plazos, tasas, garantías etc.).

(Ver Barsallo, Carlos. Reestructuración de términos y condiciones de valores colocados en oferta pública*).

17 años después se presenta el Covid-19, situación mundial sin precedentes, que puede dar lugar a incumplimientos por algunos emisores.

En el fondo del asunto, es decir, en la relación contractual entre emisor y tenedor el regulador no tiene injerencia jurídica. Todo lo que se desarrolla en los Acuerdos 3-2020 y 4-2003 se hace con procedimientos que giran en torno a la forma (cómo presentar solicitud de modificación), al manejo de la información (qué divulgar y cómo) y los tiempos (cuándo).

La novedad es eximir de la solicitud, y la documentación que debe acompañarla, a los emisores que tengan obligaciones que desembolsar frente a los inversionistas o que tengan condiciones y/o razones financieras que cumplir desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Son 5 temas que puede incluir la modificación en el procedimiento abreviado ya que el procedimiento regular no tiene lista cerrada. Estos son: Fecha de vencimiento, pagos intereses o capital; tasa; razones financieras; fecha de redención, forma o causales; y plazo para declaratoria de incumplimiento para la subsanación de hechos que pueden constituir eventos de incumplimiento o causales de vencimiento anticipado. Dicha subsanación no podrá ser mayor a 30 días. Esta es una excepción a lo indicado que los acuerdos solo tratan forma y no fondo y puede discutirse su fundamento legal.

La exención implica, por ejemplo, que no se adjunta la siguiente información clave para los tenedores, quienes son los que tienen al final la decisión: “El emisor deberá señalar si se han realizado, o pretenden realizar, aportes adicionales de capital por parte de los accionistas, disminución o ajustes de las prestaciones laborales a ejecutivos, disminución o ajustes de dietas a los directivos, retención en el pago de dividendo, entre otras medidas que coadyuven al restablecimiento de la situación económica y financiera del emisor.”

No se trata de establecer una solución de fondo que indique que un emisor no debe pagar o que los tenedores no pueden exigirle al emisor el cumplimiento de lo pactado. Se busca agilidad. Con la agilidad se sacrifica información/protección. Situación que vivimos en muchos otros campos (libertades individuales, movimiento, reunión) durante el estado de emergencia actual.

El autor es abogado



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