Empresas esperan reglamentación para la moratoria

Empresas esperan reglamentación para la moratoria


Las empresas que prestan los servicios de distribución de energía eléctrica, telefonía fija, telefonía móvil e internet están a la espera de la reglamentación que debe aprobar el Ejecutivo para conocer los detalles de cómo se aplicará la moratoria en el pago de estos servicios públicos.

La Ley 152 del 4 de mayo de 2020 adopta medidas sociales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras disposiciones, en atención al estado de emergencia nacional por la pandemia de la Covid-19.

A través de la reglamentación a esta Ley 152, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que regula los servicios públicos, debe establecer mediante resoluciones cuáles son los procedimientos que seguirán las empresas para aplicar la moratoria a los clientes afectados por la pandemia.

La moratoria es por un período de 4 meses, que inició el 1 de marzo y concluye el 30 de junio, según señala la ley.

La legislación aplica a todas aquellas personas cuyo ingreso familiar sea menor a $2 mil al mes, que el ingreso familiar haya sido reducido, que a la persona se le haya suspendido el contrato laboral, que haya sido destituida o que sea jubilado o pensionado, indica la ley.

También es extensiva a los trabajadores de la pequeña y mediana empresa que hayan sido afectados en sus ingresos. Los dueños de restaurantes, bares, casinos; así como dueños de transporte de servicio público y privado, que estén en igual condición.

A partir del 1 de julio los usuarios de estos servicios deben pagar la factura normal y tendrán hasta 36 meses para hacerle frente a la moratoria de 4 meses, sin recargo ni intereses sobre la deuda.

La moratoria no aplica para la televisión pagada. Otro de los compromisos es que a los que se acojan a la ley no se les afectará en el historial crediticio.

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