“La utilización de sociedades anónimas u otras estructuras corporativas…, para presuntamente evadir impuestos…, tal como se asevera en las investigaciones de las autoridades de… Brasil (año 2010-2014), no puede ser considerada como delito precedente al blanqueo de capitales en nuestro país, ya que no es, sino a través de la promulgación de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, que adiciona el artículo 254-A al Código Penal, que se tipifica, la defraudación fiscal como un delito precedente al blanqueo de capitales.” Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. 23 de diciembre de 2021.
Es de esperar que esta sea la suerte que corra cualquier caso de origen similar que se tramite, y que sea previo a marzo de 2019, mes en que entró en vigor la Ley 70.
Pareciera recomendable no esperar tanto, ni crear expectativas en otros casos. Se ahorraría tiempo y dinero. La decisión antes citada fue producto de una investigación iniciada en 2016. Transcurrieron cinco años de investigación para concluir que, en Panamá, la evasión no era delito precedente de blanqueo antes de 2019.
En materia de complicidad y de secreto profesional del agente residente panameño, debe hacerse una revisión profunda de ideas no bien entendidas, ni desarrolladas.
El artículo 17 de la -hoy derogada- Ley 2 de 2011 disponía que el agente residente, por el solo hecho de haber prestado sus servicios, no sería considerado autor o cómplice del cliente, aun si el cliente es encontrado culpable de un delito o falta.
Con la derogatoria de la Ley 2, debe recordarse, para su uso, el alcance de los artículos 44 y 45 del Código Penal. Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito.
Es cómplice secundario quien ayude, de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la realización del hecho punible.
De la imposibilidad de ser cómplice- por mandato legal- se regresa ahora a las normas generales de complicidad. Esto permite de forma más justa distinguir cada caso. No todos los casos son iguales.
En materia de secreto profesional, el artículo 25 de la Ley 23 de 2015, sobre blanqueo, contiene una llamada “protección del secreto profesional”. Los abogados que actúan como agentes residentes no tienen que reportar transacciones sospechosas “si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que están sujetos al secreto profesional o privilegio legal en la defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa.”
En Panamá se omite considerar la ampliamente aceptada, legal y jurisprudencialmente, excepción al secreto profesional de delitos y fraudes.
Esta excepción-muy necesaria si se quiere justicia- se explica y entiende muy fácilmente. Si un cliente pide a un abogado una opinión/servicio que le ayude a cometer un delito, incluyendo por ejemplo la ocultación de ingresos o bienes obtenidos ilícitamente, el contenido de la conversación no está protegido por el secreto profesional.
Tanto la complicidad como el secreto profesional dependen de cada caso y circunstancias. No es posible una exoneración por adelantado como la que se esgrime en Panamá.
El autor es abogado