La fecha del 31 de diciembre de 2020 está marcada en rojo en el calendario de muchas empresas. No solo porque terminará el año en el que Panamá y el mundo sucumbieron a una de las peores crisis sanitarias y económicas de la historia, sino porque se dará paso a un 2021 aún incierto en materia económica y laboral.
Ayer, el evento Café con La Prensa abordó el tema de los alivios bancarios, extendidos hasta el 30 de junio de 2021, y el desafiante panorama laboral.
Aimeé Sentmat de Grimaldo, presidenta de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), señaló que la Ley 156 permite a los clientes bancarios que demuestren afectación por la crisis acogerse a una moratoria que llega hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir de ese momento, los clientes seguirán teniendo un cobijo legal para extender medidas de alivio, luego de la aprobación del Acuerdo 13-2020 por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
Sentmat de Grimaldo explicó, no obstante, que no se trata de una extensión automática y que, por eso, los bancos están contactando actualmente a sus clientes para conocer su situación y buscar soluciones.
Hasta el 19 de noviembre, según cifras de la SBP, se mantienen con medidas de alivio, con créditos con un saldo total de $24,803 millones, que corresponden a más de 790 mil clientes. Del saldo total, $11,119 millones corresponden a empresas, clientes con los que la banca busca soluciones a largo plazo a través de extensiones en la vida de los préstamos, lo que se traduce en rebajas en las letras.
El resto de préstamos modificados corresponde a clientes personales, unos 760 mil, lo que requiere de una gestión operativa distinta.
Sentmat dijo que ya se está contactando con los clientes, e invitó a estos a comunicarse con su banco, porque si un cliente no ha demostrado afectación el 1 de enero de 2021, el banco tendría derecho a entender que esa persona puede volver a pagar como antes de iniciar el alivio. “Es muy importante que los clientes se acerquen a los bancos y documenten su afectación”.
El objetivo de la banca es contar para el 1 enero de 2021 con un panorama definido de los clientes con medidas de alivio extendidas, que serían aquellos que no tengan un empleo.
La capacidad de las personas de retomar sus compromisos bancarios depende en gran medida de la recuperación de su empleo.
Según las últimas cifras del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se han reactivado 91,612 contratos, de unos 282,000 que llegaron a estar suspendidos.
El abogado laboralista Jorge Federico Lee recordó que “el 31 de diciembre de este año será crucial para las empresas y trabajadores. Es una fecha que marcará si podemos seguir avanzando hacia la recuperación o si se acelera la crisis con mayores cierres de empresas y terminaciones de relaciones de trabajo”.
Esto es porque la Ley 157 del 3 de agosto y el decreto ejecutivo 101 de 13 de julio, que permiten, respectivamente, la suspensión de contratos laborales y los acuerdos para operar en jornadas reducidas, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.
Los gremios empresariales ya han adelantado que el nivel de reactivación de la economía no ha sido el esperado y, por lo tanto, no tendrían capacidad de reincorporar a todo el personal antes del 31 de diciembre.
Lee señaló que es “absolutamente indispensable que con carácter de urgencia se presente y se discuta un proyecto de ley que permita extender por un tiempo adicional prudente las prórrogas de las suspensiones de contratos de trabajo de aquellos trabajadores de empresa que aún no hayan logrado tener un nivel de actividad que permita reactivar a esos trabajadores suspendidos”.
El experto dijo que la extensión solo podrá hacerse mediante una nueva ley, algo que reconoció no sería fácil políticamente, a lo que habría que sumar el hecho de que el pleno de la Asamblea Nacional no está sesionando actualmente.
De igual forma sería pertinente, la extensión del decreto ejecutivo que permite las jornadas laborales reducidas.
Si no se adoptan estas medidas, el abogado vaticina en enero “el cierre de una enorme cantidad de pequeñas y medianas empresas que no han podido reanudar labores y causará muy probablemente una cascada de terminaciones de empleo de trabajadores suspendidos”.
En ese escenario, aunque exista una obligación jurídica para que el trabajador reciba una indemnización, esta tampoco estaría garantizada si la empresa no tiene liquidez, solvencia o bienes para hacerle frente.
“No es una situación jurídica; es un problema económico. Una empresa no operativa, carente de solvencia, no va tener forma de afrontar una situación catastrófica como el surgimiento de obligaciones masivas de pago en enero de 2021”, dijo.