La extensión de la pandemia del nuevo coronavirus y los cierres decretados por las autoridades en un esfuerzo por contener la propagación del virus, han limitado la capacidad de algunos contribuyentes de cumplir con obligaciones tributarias que estaban pautadas hasta el pasado 31 de marzo.
Esa es la fecha tope establecida en el calendario para el pago del impuesto sobre la renta y, según el Decreto Ejecutivo 110 de 2021, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y del ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, se concedió una prórroga hasta el próximo 17 de mayo, tanto para presentar la declaración jurada de rentas como para hacer el pago correspondiente. Desde la Dirección General de Ingresos (DGI) explicaron que también se incluye en la medida el pago del aviso de operación.
En una resolución anterior, la DGI había extendido el plazo para presentar la declaración jurada de rentas hasta el 3 de mayo, pero se mantenía la fecha de pago, según el calendario habitual.
El director general de Ingresos, Publio de Gracia, explicó a este diario que solamente está facultado legalmente para prorrogar la presentación de la declaración, pero no para diferir el pago, algo que se ha efectuado a través de un decreto ejecutivo.
De Gracia dijo que luego de monitorear el cumplimiento y de conversar con los contadores públicos autorizados, que estaban presionados por los volúmenes de trabajo, se tomó la decisión de conceder un tiempo adicional para cumplir con estas obligaciones.
El decreto ejecutivo se promulgó el último día establecido en el calendario para el pago del impuesto sobre la renta, así que muchos contribuyentes ya han cumplido con esa obligación.
Desde la DGI se explicó que el espíritu de la medida es dar la oportunidad a quienes no hayan podido cumplir, mientras que también se busca la sostenibilidad de los ingresos, a través de los pagos de quienes sí pueden hacerlo.
Consultado sobre si habrá más extensiones, De Gracia dijo que considera “justo” el mes y medio adicional que se ha concedido, teniendo en cuenta los cierres de los primeros días del año.
La abogada Martha Luna, especialista en materia tributaria, dijo que los cierres, las restricciones de movilidad de inicio de año y el hecho de que mucha gente siga en teletrabajo dificultó la tarea de recopilar información para elaborar las declaraciones de renta. “Sí era algo que se necesitaba para reducir el estrés, da un margen de desahogo para cumplir con la información que se requiere”, alejando la presión de la imposición de una multa por no cumplir las obligaciones, explicó.
Moratoria
Otra medida que está próxima a ser realidad es una nueva amnistía para el pago de cuentas morosas con el fisco. La Asamblea Nacional ya aprobó en tercer debate el proyecto de ley, y está pendiente de sanción presidencial y promulgación en Gaceta Oficial.
La fecha límite finalmente aprobada para acogerse a la moratoria es el 31 de agosto de 2021, un mes después de la que figuraba en el proyecto de ley original. A los contribuyentes que lo hagan se les condonará el 85% de los intereses, recargos y multas acumulados.
Podrán acogerse a la moratoria los contribuyentes -ya sean personas naturales, jurídicas o bienes inmuebles- que estén morosos en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021. La fecha establecida en el proyecto original era el 31 de diciembre de 2020.
Por lo tanto, en este nuevo periodo de amnistía, los contribuyentes morosos tendrán hasta el 31 de agosto para cancelar sus cuentas pendientes o para realizar arreglos de pago, previo abono del 25% de la suma de impuestos adeudada. El 75% restante lo tendrán que terminar de pagar antes del 31 de diciembre de 2021 para recibir el beneficio de la condonación de intereses, recargos y multas.
Por otra parte, se condonará el 75% de las multas cargadas en el sistema a los contribuyentes que paguen antes del 31 de diciembre de 2021 multas correspondientes a la presentación tardía de diversos informes.
El proyecto de ley contempla otros incentivos para el pago oportuno de impuestos. Por ejemplo, el habitual descuento del 10% para quienes pagan el impuesto de inmuebles anual en los dos primeros meses del año se extiende hasta abril.
Además, se concederá un descuento del 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a los contribuyentes que tengan una renta bruta de hasta $2.5 millones, siempre que paguen dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. A los que hayan cumplido con esta obligación previamente, se les concederá un crédito fiscal correspondiente al 5% de la suma pagada.