Factura electrónica aspira a mejorar fiscalización

Factura electrónica aspira a  mejorar fiscalización


La factura electrónica promete cambiar el sistema tributario panameño, no solamente por las actividades económicas que han quedado obligadas al uso de equipo fiscal autorizado o sistemas electrónicos como único medio de facturación, sino por el cruce de información que se espera tener para hacer más expedito el cobro de los impuestos.

Ayer, el abogado tributarista Adolfo Campos Barranco dijo que se espera que este sea unos de los resultados en vías de hacer más transparente el pago de impuestos.

Con la facturación electrónica, la autoridad recaudadora de impuestos podrá validar de una forma mucho más ágil si los gastos que reporta un contribuyente efectivamente son reconocidos como ingresos por otro.

Al final del día se dará paso a un ecosistema de cruce de información bien interesante, dijo Campos, en el tercer conversatorio virtual del circuito de charlas que La Prensa ofrece en exclusiva para sus suscriptores.

Campos explicó el alcance de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, cuya reglamentación debe estar próxima a emitirse a través de un decreto ejecutivo, el cual debe contener un calendario de aplicación para las actividades que están obligadas a cumplir la nueva disposición.

Campos empezó por explicar que la obligación de facturar siempre ha existido. Se trata de una responsabilidad que ha ido evolucionando en cuanto a la forma que se expide una factura, hasta ahora con el uso de equipos fiscales, pero ya era necesario un Sistema de Facturación Electrónica en Panamá.

En este sentido, precisó que la ley establece puntos interesantes, que hasta la fecha han pasado desapercibidos, como el hecho de que las facturas electrónicas se constituirán en un documento negociable y presta mérito al título ejecutivo al tenedor o portador de la misma.

Esto se traduce en procesos de cobro vía judicial más expeditos, generará liquidez y un flujo de negocios, dijo el especialista.

De esta forma, explicó, la factura entra ahora a ser parte de este mundo privilegiado de documentos, que permite, por ejemplo, no tener que ir a un juez y decirle que valide si la factura tiene valor, si los montos son ciertos y si fue aceptada por la deudora o si se prestó el servicio o transfirió el bien. Ahora será efectiva con sólo su presentación, una vez el deudor acepta todo lo que está allí ante un juez.

“Esto debe ser reglamentado y los tribunales tienen que estar claros que pueden llegar con una factura en vez de un pagaré”. Sin embargo, al ser considerado un documento negociable, se necesita una reglamentación judicial, detalló el jurista.

En cuanto a la transición a un Sistema de Facturación Electrónica, Campos explicó que las empresas que usan equipos fiscales podrán optar por mantenerlos, siempre y cuando les hagan las adecuaciones pertinentes para que estos puedan transmitir la información en línea directamente a la Dirección General de Ingresos (DGI) o bien pueden inclinarse por adoptar la factura electrónica, un desarrollo más moderno que brinda ventajas a los comercios, como un menor uso de papel.

Operativamente, la facturación electrónica requiere un proceso de validación de los documentos. En ese sentido, la DGI ofrecerá un facturador gratuito para los negocios que tienen hasta 200 transacciones al mes o $1 millón de ingresos anuales. En este caso, la validación de los documentos la hace la DGI. Pero para las empresas con un movimiento comercial superior que quieran pasar a facturación electrónica es obligatoria la contratación de un proveedor de autorización calificado (PAC), empresas que tendrán la función de validar la factura emitida por la empresa y harán de intermediarias entre esta y la DGI.

Entre los cambios significativos a la norma, Campos detalló las reformas más importantes de la ley, cuya aplicación empezó este año.

Por ejemplo, las compañías que operen en zonas libres o francas quedan obligadas al uso de equipo fiscal o facturación electrónica para documentar sus operaciones.

Por otro lado, ocho actividades que estaban exentas de usar equipos fiscales ahora tendrán que utilizar la facturación electrónica o equipos fiscales autorizados.

Entre ellas están los servicios de transporte público de pasajeros, nacional o internacional, por vía terrestre, aérea o marítima, quedando exceptuado el transporte selectivo, es decir, los taxis; las operaciones y servicios realizados por los bancos y otras instituciones financieras; las operaciones realizadas por las bolsas de valores; las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles; así como los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

Profesionales liberales son, por ejemplo, abogados, ingenieros, arquitectos o los doctores, entre otros.

Además, de los hostales que tengan menos de siete cuartos.

Por otro lado, a partir del 30 de julio, las entidades públicas solamente podrán recibir como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del Estado la factura electrónica.

Algo que reiteró el especialista es que a partir de este año, todo nuevo contribuyente que se le asigne un R.U.C. deberá utilizar como único medio de facturación el sistema de facturación electrónica.

Pero hay que tener presente que dicha medida no aplica por el momento, en el evento de que la actividad a desarrollar estuviera exceptuada del uso de equipo fiscal antes de la Ley 256.

Hasta que no sea expedida la reglamentación, estos contribuyentes pueden seguir con el mismo método de facturación que vienen usando.

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