A través de la Resolución 155-2020 de 25 de mayo de 2020, se otorgó un período de cuatro meses para que las empresas - una vez reactiven sus operaciones, según el esquema de regreso a la nueva normalidad- registren ante el Ministerio de Trabajo sus protocolos de higiene y seguridad, así como los comités especiales de salud e higiene para la prevención de la Covid-19. Al transcurrir este periodo, las autoridades podrán hacer las inspecciones y certificar a las empresas con el sello “Panamá Saludable”.
Durante este tiempo, inspectores del Ministerio de Trabajo, así como los inspectores del Ministerio de Salud podrán hacer visitas a las empresas para guiar o dar recomendaciones a los empresarios y trabajadores sobre los elementos que deben cambiar para alinear su plan de higiene según los protocolos establecidos por ambas entidades.
“Durante este actual período no vamos a emitir multas, a pesar de que el Código Sanitario permite imponer multas a las empresas que incumplan”, dijo un portavoz del Ministerio.
Lea aquí la Resolución 155-2020 de 25 de mayo de 2020
Sin embargo, esto no exime a las empresas de cumplir con las normas de distanciamiento, seguridad e higiene dentro de los espacios de trabajo. Los empresarios tienen que cumplir con tomar la temperatura de los trabajadores, entregar mascarillas e incluir horarios de almuerzo escalonados. La resolución que firman la ministra de Trabajo Doris Zapata y el viceministro de Trabajo, Roger Alberto Tejada, establece que las empresas que no suspendieron operaciones durante el estado de emergencia también tienen cuatros meses, contados desde el 13 de mayo, para ser inspeccionadas.