Hacia políticas de educación e inclusión tributaria



Cuando le hablamos de tributos a las personas comunes y corrientes, en la mayoría de las veces, es hablarle de cosas inimaginables, complicadas y que muchas veces prefieren no atender.

Siempre he dicho que el mejor tributo es el que menos cuesta recaudar. Por eso, es necesario en estos tiempos acortar las distancias con el desconocimiento de las nociones básicas de las responsabilidades fiscales que cada uno de nosotros como ciudadanos tenemos y esto se logra solamente con: Educación tributaria en todos los niveles. Sí, desde la primaria.

En materia de inclusión tributaria, aún mantenemos discrepancias y desventajas en el trato impositivo en cuanto a la cantidad de deducciones personales anuales que una persona natural por Ley (artículo 709 del Código Fiscal), puede rebajar de su renta gravable en el momento de presentar su Declaración jurada de rentas. Lo anterior, al no considerarse para dicha rebaja a las cuotas de seguridad social y seguro educativo que paga el trabajador, por ejemplo. Adicional a lo anterior, para una persona natural, puede resultar tan complicado y oneroso poder organizar desde su negocio hasta su patrimonio, esto en total desventaja frente a una persona jurídica.

Figuras que permiten el traspaso de cualquier tipo de sus activos y sin un impacto tributario para una persona jurídica a través de las figuras de la escisión y la fusión (las cuales son de gran necesidad y utilidad hoy en el mundo corporativo), no encuentran su parangón con relación a las personas naturales, lo cual le permita reorganizar su patrimonio personal, camino a su retiro profesional, organización económica o simplemente con un elemento de ordenamiento hereditario.

Hoy día por ejemplo, a una persona natural le cuesta un 2% (Impuesto de transferencia de bienes inmuebles) y 3% (adelanto del Impuesto sobre la renta y con una tasa final del 10% aplicado sobre la ganancia obtenida), el proceder a traspasar sus bienes inmuebles a una Fundación de interés privado, donde él mismo es el fundador y el beneficiario, con el simple objeto de reordenarse patrimonialmente. Aclaramos que ese 3% puede ser devuelto si se demuestra que no existió ganancia con el traspaso del bien inmueble, pero involucra un trámite adicional ante el fisco.

Lo cierto es, que debemos ser muy cuidadosos al momento de la delimitación de estas figuras, al igual que con las personas jurídicas, pues tampoco podemos solapar o motivar la utilización fraudulenta de estas normas con el único pretexto de evadir las responsabilidades tributarias, pero allí es donde juega un papel importante la fiscalización posterior, pues estos casos de fraudes son las minorías. Las políticas de educación fiscal e inclusión tributaria, son necesarias a niveles que vislumbro deben ser masivos, tanto como debe ser perenne y sostenida la transparencia en la utilización de los recursos públicos que derivan de la tarea de recaudación.

Cápsula de vida

Al colega y compañero en aquella gran firma de abogados donde compartimos buenos años de vida profesional. A veces las circunstancias de la vida nos hacen no mirar la realidad que está frente a nosotros: Somos pasajeros efímeros en este mundo y en cualquier momento nos toca bajarnos en la parada más imprevista. Gracias por todo lo que nos ofreciste con tu talento, caballerosidad y profesionalismo en las letras y la música. Nunca nos dijiste que no frente a una solicitud para tocar a puro pulmón y sin remuneración alguna en las causas de la Fundación Crescendo. De seguro, “hay un silencio ensordecedor, donde solía haber ruido”. Descansa en paz Horacio Valdés.

El autor es abogado especialista en materia tributaria

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