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Identificación del beneficiario final

Identificación del beneficiario final

Beneficiario final es “la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación, sobre el cliente o la relación contractual y/o negocio, o la persona o personas naturales en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la persona o personas naturales que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica.” Conforme a la Ley 129 de 2020, el criterio para determinar la posesión, control o influencia significativa está definido en la Ley 23 de 2015, su reglamentación y sus regulaciones.

La Ley 23 de 2015 no tiene definición del criterio. Dicha ley señala que el Órgano Ejecutivo reglamentará el criterio para determinar la posesión, control o influencia significativa. La Ley 129 de 2020, antes de su reforma por la Ley 254 de 2021, sí contenía criterios detallados para esta determinación. El Decreto Ejecutivo 13 de 25 de marzo de 2022 (Gaceta Oficial 29503-A de 25 de marzo de 2022) que reglamenta la Ley 129 de 2020, y no la Ley 23 de 2015, ha traído los criterios que estaban en la Ley 129 de 2020 antes de su reforma. Podemos destacar el criterio de poseer el 25% o más de las acciones.

Los datos del beneficiario final que se deben registrar son: a. nombre b. cédula o pasaporte, c. fecha de nacimiento, d. nacionalidad, e. dirección y f. fecha en la que se adquiere la condición de beneficiario. El término para hacerlo es de 15 días hábiles siguientes a la fecha de constitución/inscripción de la sociedad/fundación o designación del nuevo agente residente ante el Registro Público. El término para actualizaciones es de 15 días hábiles para la sociedad/fundación al agente residente y de 5 días hábiles para el agente al registro de beneficiarios. En el reglamento se establece una obligación de actualización anual.

Los beneficiarios finales constarán en un registro privado y único. La información será de acceso exclusivamente a: Ministerio Público; Ministerio de Economía y Finanzas; Unidad de Análisis Financiero (UAF); Superintendencia de sujetos no financieros y Dirección General de Ingresos (DGI).

Al no tener acceso a este registro, los sujetos obligados a hacer debida diligencia tendrán que continuar dependiendo fundamentalmente de una declaración jurada sobre la identidad del beneficiario final. Lo mismo sucederá con la Dirección General de Contrataciones Públicas en los procesos de selección de contratista que excedan $500 mil en los cuales se debe identificar el beneficiario final, definido en la Ley 22 de 2006 (art. 35) como quien posea el 10% del capital accionario. Panamá sigue sin un criterio uniforme sobre beneficiario final.

Todo lo anterior debe ser puesto en contexto. La invasión rusa a Ucrania ha acelerado la adopción de registros de beneficiarios finales, al haber demostrado las falencias del sistema actual. El mundo se mueve a registros públicos.

GAFI ha incluido, desde el 4 de marzo de 2022, la necesidad de registro o mecanismo alterno en su Recomendación 24.

Cuando Panamá finalmente ponga en uso plenamente un registro privado, una parte importante del mundo irá ya por un registro público.

El autor es abogado.



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