Los impuestos municipales



La Ley 106 de 8 de octubre de 1973 regula el régimen impositivo municipal y la facultad que poseen los consejos municipales, como parte de sus funciones, para establecer los tributos de conformidad con las leyes y tendientes a cubrir los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales. Lo anterior, con fundamento en el artículo 242, numeral 5 de la Constitución Nacional.

La Ley 106/1973 en su artículo 74, indica que los municipios gravarán con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito. Consuetudinariamente, se han tomado como elementos para llegar a tal conclusión que dichas actividades se perfeccionen, consuman y surtan todos sus efectos dentro del Municipio respectivo, e incluso con la consecuente producción de renta gravable en Panamá.

De acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Nacional, el Estado no podrá conceder exenciones sobre impuestos municipales, y los municipios solamente podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Le es prohibido a los consejos municipales gravar con tributos municipales lo que ya ha sido gravado por la Nación. Por esta razón, la Ley 106/1973, lista en su artículo 75 qué actividades, negocios o explotaciones pueden ser gravables por los municipios.

La Sala III de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 21 de abril de 2009, bajo la ponencia del magistrado Adán Arnulfo Arjona, indicó que la limitación al régimen impositivo municipal, respecto a las actividades industriales, comerciales y lucrativas efectuadas dentro del distrito respectivo, obedece a que la potestad tributaria del Municipio es derivada. Ello significa que los gravámenes municipales se originan de una norma con rango legal y, por lo mismo, no puede establecerse un impuesto municipal que no haya sido previsto por la ley.

La potestad tributaria de la Nación es originaria y es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que puede crear. Por su parte, la potestad tributaria de los municipios es derivada, ya que se origina fundamentalmente en la Ley 106/1973 y autorizada por la Constitución Nacional.

Cápsula fiscal

La persona natural o jurídica, al obtener un aviso de operación por medio del sistema Panamá Emprende, será identificada inmediatamente por el Municipio donde indicó que desarrollará sus actividades y empezarán a generarse los impuestos municipales aplicables. Lo anterior debemos tenerlo siempre presente para evitar morosidades.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

LAS MÁS LEÍDAS