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El interés público prevalece

En España, como informa el sitio noticias.juridicas.com, fuente de esta reseña, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), (Auto de 2 de octubre de 2015), ha rechazado el pedido de un banco de no dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a una multa, con amonestación pública, impuesta a la entidad por violación de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

El TS rechaza la medida cautelar pedida ya que estima que concurre un “evidente interés público” en que estas sanciones sean publicadas.

Estima el TS que estas sanciones responden a decisiones administrativas firmes, que han estado precedidas de un análisis de la conducta por parte del regulador, es decir, se ha cumplido el debido proceso, añadimos nosotros.

En el derecho español (artículo 61 de la Ley 10 de 2010), la sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será publicada en el BOE.

El banco interpuso recurso ante el TS solicitando que no se le diera publicidad a la sanción. Alegó que si la multa se publicaba, el recurso contencioso-administrativo que tenía pensado plantear “perdería su finalidad legítima” debido a que la publicación ocasionaría al banco “una serie de perjuicios de carácter irreparable”, puesto que sufría “el prestigio y la imagen de la entidad”. Afirmaba que había que tener en cuenta que “no existe ningún interés público que exija la inmediata publicación” de la sanción. El TS rechaza la solicitud del banco, ya que estima que concurre “un evidente interés público” en dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales.

El alegar por el banco que se generan “efectos irreversibles” producto de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada como resultado de la publicación de la sanción, a juicio del TS, “no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada”.

El TS recuerda que la jurisprudencia española parte de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante, como lo es que el regulador haya sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una explícita conducta como la que se llevó acabo.

De acogerse la tesis de la entidad bancaria de que la producción de efectos irreversibles procedentes de la pérdida de prestigio del banco sancionado frente al mercado, implicaría que toda la publicidad de la sanción impuesta a un banco por infracciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales “puede eventualmente surtir aquellos efectos”. Ello no es compartido por el TS, ni es lo que sucede en la práctica en las plazas bancarias en el mundo, añadimos nosotros.



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