Ventana Fiscal

#IPAnamá



En la Ventana Fiscal del 15/10/2017 (goles, pasión y tributos), escribimos sobre algunas ideas de como impulsar al deporte nacional en todas las disciplinas a través de los tributos.

Fuimos invitados por Radio Panamá a exponer sobre el tema y se produjo el acercamiento con la comisión de deportes de Apede, que ya iniciaba algunas reuniones tendientes a proponer un orden normativo en este sentido. Primariamente, el gran atleta y profesional Alexis Batista había preparado un texto que sirvió de base para iniciar.

Luego de varios meses de trabajo del comité, se termina un primer borrador de la norma en la cual se recogen aspectos tributarios, que manejados de una forma responsable y de acuerdo a las finanzas públicas, repercutirán positivamente en mejorar la inversión privada en el deporte panameño. El texto pasó la revisión de expertos en la materia tributaria, derecho deportivo, atletas y se inicia la sensibilización a nivel profesional e institucional.

La norma propuesta no trata sobre la creación de incentivos tributarios o simples subsidios sin un fin común y de impacto nacional. Los clubes y entidades deportivas, debidamente afiliadas en las asociaciones deportivas nacionales o federaciones reconocidas por Pandeportes, juegan un papel protagónico en cuanto a que la norma busca su ordenamiento, estimular su proyección de organización, creación de sólidas estructuras financieras de sostenibilidad y fidelización de la empresa privada a la causa deportiva.

El concepto como tal del IPA (“inversión privada agregada”) nace de la mente brillante del amigo Kevin Harrington Arango, quien plantea un régimen que posee límites a la inversión privada en el deporte y sujeta a un régimen tributario.

El IPA, es la sumatoria de la inversión privada anual que lleven adelante las entidades deportivas, según se describen en la Ley 50/2007 y el Decreto Ejecutivo (DE) 599/2008.

Correspondiendo al desembolso de fondos privados incurridos por cada entidad deportiva antes señaladas para su funcionamiento deportivo, debidamente sustentado anualmente ante Pandeportes, por intermedio de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por esta institución.

El sistema permitirá la participación publico-privada de forma eficiente y directa. El reparto de los aportes será determinado en virtud del mérito, trabajo y capacidad de cada federación de organizar a sus federados y presentar con tiempo y medida los montos para calcular el IPA que a la postre será el techo de la inversión privada que tendrán derecho a percibir del sector privado. Aquella federación que tope sus cupos de IPA, deben ceder los mismos a otras federaciones con iguales o mayores necesidades y que también poseen un cupo de IPA que cubrir.

Las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por Pandeportes, serán responsables de recibir las donaciones en efectivo o en especie, producto de la venta del crédito fiscal, canalizarlas y fiscalizar el uso que den las entidades deportivas; las cuales serán elegibles para recibir crédito fiscal hasta el 50% de la IPA.

Las federaciones y las asociaciones deportivas nacionales reconocidas,

serán fiscalizadas a su vez por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Anualmente, el Estado emitirá crédito fiscal hasta el 0.5% del producto interno bruto (PIB) nacional reportado el año inmediatamente anterior. Si el 50% del IPA supera el 0.5% del PIB reportado el año inmediatamente anterior, la DGI asignará el crédito fiscal proporcional a la IPA reportada por las respectivas entidades deportivas.

Los fondos recibidos producto de la venta del crédito fiscal y según se establece en el texto, serán utilizados exclusivamente para: i) mantenimiento de instalaciones deportivas; y ii) gastos asociados a los deportistas tales como uniformes, implementos, remuneración económica, gastos médicos, entrenamiento, transporte y alimentación.

El contribuyente podrá adquirir crédito fiscal de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas por Pandeportes, hasta el 1% de su ingreso gravable en un periodo fiscal, el cual será aplicado como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta causado o estimado a pagar, para pagar otro impuesto o cederlo a un tercero.

Cápsula fiscal

El texto también desarrolla otros aspectos tributarios vinculados a la inversión privada sostenible y efectiva en el deporte, tales como: i) el tratamiento del impuesto de inmueble y de transferencia de bienes inmuebles para los inmuebles de uso deportivo y sus mejoras; ii) establecimiento de las sedes de empresas multinacionales deportivas; y iii) régimen tributario en la importación de bienes muebles necesarios para la construcción y equipamiento de una instalación deportiva.

El texto se encuentra en manos de Pandeportes para que luego de los trámites legales internos, el mismo sea presentado al Consejo de Gabinete para su aprobación y presentación a la Asamblea Nacional.

¡Feliz cumpleaños Panamá!

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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