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Ley de incentivos ambientales

Ley de incentivos ambientales

Mediante la Ley 223/2021, publicada en la Gaceta Oficial 29303-A de 8/6/2021, se establecieron incentivos fiscales en materia ambiental y a partir del periodo fiscal 2022, con el fin de incentivar las prácticas comerciales sostenibles, la reconversión de las empresas y el desarrollo de la industria del reciclaje local en nuestro país (no para exportación).

En relación a las operaciones de plantas industriales de reciclaje avaladas por el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), quedarán exoneradas por un periodo de cinco años, del pago de los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre la renta (ISR).

2. Impuesto de dividendo o cuota de participación (ID) distribuida entre socios o accionistas nacionales e internacionales: El artículo 683 del Código Fiscal no contempla el nombre de ID. Pero sí existe el ISR aplicado sobre las utilidades distribuidas a los accionistas o socios.

Esta ley no señala nada sobre el tratamiento al adelanto del ID sobre las utilidades no distribuidas, llamado complementario.

3. Impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la manufactura.

El contribuyente sí quedará obligado a presentar su declaración jurada de renta (DJR) anual ante la Dirección General de Ingresos (DGI), pero no se señala nada referente a las otras obligaciones de presentar los otros formularios de liquidación e información tributaria que le pueden aplicar.

Por su parte, aquellos contribuyentes que reconviertan su actividad, reemplazando sus productos por materiales biodegradables que no contengan plástico y sean debidamente avaladas por MiAmbiente, gozarán por un período de cinco años de:

1. Exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias.

2. Descuento del 15% del ISR: La ley no comenta nada si se trata del ISR causado o si también incluye al ISR estimado.

Para acceder a los beneficios de esta ley, el contribuyente deberá: i) contar con los permisos legales requeridos para el ejercicio de la actividad económica que adelanta; ii) previo aval de MiAmbiente, deberá realizar una solicitud de registro ante la DGI; y iii) los períodos para los incentivos fiscales establecidos correrán desde la fecha en que se notifique al contribuyente interesado de la resolución que aprueba su solicitud.

Algunas situaciones probables que la ley no determina y requieren ser tratadas:

i) Si el contribuyente se encuentra en pérdida y no tiene ISR que pagar, ¿se pierden los años del beneficio fiscal?; ii) no se define que estos beneficios aplican únicamente a las actividades que la norma busca alcanzar. Pues, un contribuyente puede tener ingresos de otra naturaleza o de fuente distinta a la tratada por la ley. Pudiendo existir futuros errores de interpretación y aplicación; y iii) posiblemente el artículo 5, numeral 3 de la ley genere un problema de aplicación. Al indicarse que “los períodos establecidos para los incentivos y exoneraciones establecidos en la presente ley correrán desde la fecha en que se notifique al interesado la resolución que aprueba la solicitud”; pudiendo ocurrir que un contribuyente sea notificado aprobando su solicitud a mitad del año fiscal. ¿Al ser la DJR de naturaleza anual, todos los ingresos obtenidos en el año fiscal gozarán de los beneficios fiscales?

Cápsula fiscal

La ley indica que el Órgano Ejecutivo, por conducto de MiAmbiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán reglamentar esta norma.

Al necesitar ser ampliada o detallada en varios puntos que lo merecen y a través del decreto ejecutivo (DE) reglamentario, nuevamente nos coloca en la histórica encrucijada tributaria en que un DE puede superar a la ley, precisamente por falta de precisión técnica y conceptual de ésta. Son cosas del mundo tributario criollo, que yo no entiendo y quizás usted tampoco.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.



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