El levantamiento gradual de la suspensión de los contratos de trabajo se estableció el pasado martes considerando varios aspectos socioeconómicos, de acuerdo con las autoridades, que esperarían que para el primer semestre del próximo año se haya reintegrado la mayoría de los colaboradores en parálisis a raíz de la pandemia.
Carlos Ayala Montero, asesor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), indicó que entre los criterios considerados se analizó la evolución que ha tenido cada actividad en el producto interno bruto, el tiempo que el sector estuvo cerrado debido a los controles de bioseguridad y el comportamiento que han tenido las empresas con el reintegros de los trabajadores durante los últimos meses.
A raíz del brote de la Covid-19 en el mes de marzo y el estancamiento económico, en el país se adoptó la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo, por un mes y cuatro prórrogas.
Posteriormente, y con una crisis que llevó a tener a 282 mil personas con contratos suspendidos, se expidió la Ley No. 157 de 3 de agosto de 2020, la cual extendió la suspensión de los contratos hasta el 31 de diciembre.
Ahora, mediante el Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020, publicado por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra Doris Zapata, se establecieron las normas laborales que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021 para levantar gradualmente dicha medida.
En términos generales, se determinó que las empresas iniciarán con la reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura y los irán convocando progresivamente en los próximos meses.
El decreto, sin embargo, estipula que como la Ley 157 del 3 de agosto tiene una aplicación temporal hasta el 31 de diciembre, Mitradel presentará un proyecto de ley para regular las medidas que lo requieran en los primeros días de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, en enero de 2021.
Ayala reconoció que las métricas establecidas para el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos fueron consultadas con los trabajadores y los empresarios, aunque las medidas no hacen parte de un consenso.
Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical, considera que las empresas que están autorizadas para operar deben reintegrar el 100% de los trabajadores desde el 2 de enero, mientras que las que están cerradas deberían solicitar una extensión de la suspensión, y aquellas que no están en la capacidad financiera de reintegrar a sus empleados que soliciten una auditoría al Mitradel para comprobar que es así”.
La Cámara de Turismo de Panamá (Camtur), que aglutina a la mayoría de los sectores que participan en esta actividad, había solicitado una extensión de seis meses en materia de suspensión de contratos, ya que las proyecciones menos pesimista apuntan a una leve recuperación para el segundo semestre de 2021, tomando en cuenta que para esa fecha, se debe estar realizando una vacunación masiva contra la Covid-19 a nivel mundial.
Ernesto Orillac, presidente de Camtur, reconoció que en las últimas semanas sostuvieron conversaciones con el Gobierno para establecer el mecanismo de reintegro de los trabajadores turísticos. Pero indica que las medidas aplicadas no son lo que esperaban, aunque reconoce que contar con un plazo adicional para comenzar a reintegrar a los empleados, permitirá a las compañías organizar con más precisión sus operaciones.
En el caso de las empresas turísticas, como los hoteles, arrendadoras de automóviles y parques de diversiones, en el primer mes se deberá incorporar al 10% de los empleados suspendidos, hasta incorporarlos a todos al sexto mes de 2021.
Por otro lado, para el próximo año seguirá siendo posible la aplicación de la reducción de la jornada laboral.
En julio, a través del decreto 101, se formalizó que la reducción de la jornada laboral podía ser de hasta un 50% debido a la crisis que golpea a la economía producto de la pandemia respiratoria.
El sector empresarial e incluso los abogados laboralistas habían interpretado que el decreto tenía como fecha límite el 31 de diciembre.
Pero Ayala dijo a este diario que el análisis ha sido confuso, ya que el decreto no establece una fecha límite de aplicación.
Lo que sí dice es que el acuerdo laboral que logre la empresa con sus trabajadores tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Entonces, lo que tocaría es negociar un nuevo acuerdo, cónsono con lo establecido en el Artículo 159 del Código de Trabajo, en el que se establece que las empresas y los trabajadores podrán negociar un nuevo acuerdo bajo los términos que establece la ley, el cual debe ser registrado ante el Ministerio de Trabajo, con el aval del sindicato o de todos los trabajadores.