La Dirección General de Ingresos (DGI) confirmó que más de 275 mil sociedades registradas en Panamá están en proceso de disolución luego de haber sido declaradas inactivas en el último año y medio.
En 2016 se declararon inactivas alrededor de 250 mil sociedades por mantener una deuda de más de 10 años en el pago de la tasa única anual.
Este año se declararon inactivas otras 25 mil entidades jurídicas que no contaban con un agente residente panameño designado por más de 90 días.
El Registro Público informó que el total de personas jurídicas vigentes en la actualidad es de 734 mil 419, de tal manera que en los últimos dos años se habría declarado inactivas más de un tercio de las sociedades registradas en Panamá.
En 2005 se introdujo una disposición en el Código Fiscal para declarar inactivas aquellas entidades jurídicas que no estuviesen al día con el pago de su tasa única anual.
Publio Cortés, director general de Ingresos, explicó que, además de cumplir la legislación nacional, la medida también atiende una preocupación que surge en el contexto de los estándares internacionales, que radica en el hecho de que una entidad que se encuentra inactiva representa mayor riesgo de ser mal utilizada para facilitar actividades como blanqueo de capitales o evasión fiscal.
En su más reciente informe sobre transparencia financiera y estándares del intercambio de información, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destacó que Panamá ha tomado medidas desde 2016 para eliminar las sociedades inactivas de su registro.
Carlos Barsallo, excomisionado de Valores, dijo que en el pasado se emitían certificados de existencia de las sociedades, aunque no estuvieran al día en el pago de las tasas.
El abogado valoró positivamente la depuración del registro, porque así se “eliminan sociedades no operativas, que fueron creadas para alguna función que ya terminó o para algo que no sabemos”.
Para el exsuperintendente de Bancos de Panamá Alberto Diamond, con esta medida “se empiezan a ejercer ciertos controles que son necesarios sobre las sociedades”.
Diamond asegura que se debe tener algún tipo de supervisión y de vigilancia de estas entidades. “Que haya vehículos jurídicos con actividades en el extranjero puede exponer a Panamá nuevamente a riesgos reputacionales importantes, que es lo que no queremos. No se trata de que lo imponga la OCDE, sino del interés de los propios panameños de que nuestra jurisdicción no vuelva a ser afectada”, manifestó.
SIN AGENTE RESIDENTE
Además de no haber pagado la tasa única, las sociedades también se declaran inactivas si no tienen un agente residente durante tres meses, de acuerdo con la Ley 52 del 27 de octubre de 2016. Al momento de constituirse, todas las sociedades tienen que designar un agente residente.
Erasmo Muñoz, director general del Registro Público, explicó que el agente residente es un punto de contacto que permite a las autoridades competentes consultar información de los beneficiarios finales de una sociedad, así como obtener por medio de ellos información correspondiente a los libros contables que den constancia de las operaciones de las sociedades.
Es, por lo tanto, necesario que una sociedad cuente con un agente residente y que este mantenga la información sobre los beneficiarios.
La tercera causa para declarar una empresa inactiva es que tenga una deuda ante una autoridad en concepto de alguna multa.
EL PROCEDIMIENTO
Las sociedades son declaradas inactivas a través de una inscripción o una anotación marginal en el registro de la entidad.
Se indica que la sociedad ha sido declarada inactiva y que se ha iniciado el proceso de disolución.
Cortés explicó que la entidad se mantendrá en este estado de inactivación por un plazo de dos años —solían ser tres antes de la modificación de la ley— y si luego de dicho plazo no se ha solicitado su reactivación, es definitivamente disuelta por mandato de la ley.
Antes de ser disuelta, se puede solicitar la reactivación de la sociedad pagando una multa de mil dólares en la DGI y subsanando la causa que motivó el inicio del proceso, ya sea a través del pago de la tasa única adeudada más sus intereses, designando un agente residente o pagando la multa pendiente.
Una vez reactivada, la entidad recupera su plena capacidad y puede reanudar sus actividades.