Nuevo medio de pago excepcional de los tributos

Nuevo medio de pago excepcional de los tributos


Mediante la Ley 208/2021 (extensión de la amnistía tributaria), se modificó el artículo 392 de la Ley 76/2019 (relacionado con la entrada en vigencia del código de procedimiento tributario), estableciendo específicamente la entrada en vigencia del artículo 68 a partir de la promulgación de la Ley 208/2021, es decir desde el 6/4/2021.

El artículo 68 del CPT que trata sobre los medios de pago, establece la dación en pago en especie como un nuevo medio de pago excepcional.

La Dirección General de Ingresos (DGI), publicó en la GO 29327-A de 9/7/2021 la resolución 201-5882 de 2/7/2021, mediante la cual se establece el procedimiento para la dación de pago en especie como medio de pago excepcional de las deudas de los tributos que esta Dirección administra.

Los contribuyentes interesados en utilizar la dación en pago en especie, pueden hacerlo a su favor o de terceros, ya sea para abonar o para pagar la totalidad de la obligación tributaria, indicando la resolución, que en caso de excedente entre el valor determinado del bien o bienes objeto de la dación en pago y la deuda tributaria a ser pagada, el excedente quedará como crédito fiscal a favor del contribuyente.

Para acogerse a este modo excepcional de pago, se deberá presentar una solicitud mediante memorial ante la DGI en la cual básicamente se deben establecer dos cosas: i) identificación del contribuyente y sus generales; y ii) exposición de los motivos por los que se desea utilizar excepcionalmente la dación de pago en especie como medio de pago.

La resolución comentada en su artículo tercero, señala una lista de documentos que deben acompañar el memorial y que se deben revisar en detalle al momento de presentar la solicitud ante la DGI.

Los departamentos de cobranzas, de cobro coactivo de la DGI, o la comisión de evaluación de pago en especie (en casos complejos) y a solicitud del Director, serán los responsables de analizar la solicitud de dación en pago en especie presentada y emitirán un informe de evaluación (en un plazo no mayor a 30 días calendarios) en donde detallen su recomendación de aceptarla o no; previo a su admisión y valoración.

Como referencia, la DGI solicitará avalúos actualizados de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos para el pago excepcional en especie al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez recibido el informe de evaluación, el director de la DGI tendrá 10 días hábiles para emitir su criterio por medio de una resolución, aceptando o no la dación en pago en especie. Si fuese aprobada, la misma se remite a la CGR para el refrendo, luego el bien se asigna a la Dirección de Bienes Patrimoniales y el valor determinado se aplicará a la deuda tributaria del contribuyente con sus respectivos recargos, intereses y multas, condonaciones por amnistía tributaria si aplica y calculados hasta la fecha de su cancelación.

CÁPSULA DE VIDA

A Don Eduardo Morgan Jr. Un visionario, amante de nuestro país y del derecho fiscal. A una persona justa, amable, gremialista, sencilla, de magnífico trato hacia los demás, quien siempre apoyó a la Fundación Crescendo y un pilar único en mi formación profesional. Gracias por todas sus enseñanzas y tremendas pláticas, aprendí más de lo que se imagina y siempre llevaré en mi mente y corazón cada uno de sus consejos. Allí siempre estaré recordándole como su “abogado fiscalista y músico”, como me solía decir de paso hacia su oficina.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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