El proyecto de Ley 598, que regula el cabotaje y las actividades de comercio interior en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, continúa en primer debate en la Asamblea, mientras los sectores vinculados a la industria marítima plantean los pro y contra de la propuesta.
A través de un comunicado, la Cámara Marítima de Panamá (CMP) manifestó su apoyo al proyecto de ley, al considerar que “el mismo impulsa el desarrollo del sector marítimo en nuestro país a través de un marco jurídico con reglas claras y justas”.
El proyecto de ley consta de 74 artículos que incluyen temas sobre seguridad, responsabilidad de propietarios, embarcaciones náufragas, procedimiento especial de notificación de la cancelación de licencias de operación, incluso se propone crea el Programa de Regularización y Titulación Masiva de Recintos Portuarios y de Bienes Inmuebles bajo administración y competencia de la Autoridad Marítima de Panamá.
Según el gremio, “este proyecto es cónsono con la realidad mundial, pues replica conceptos ya establecidos en otras naciones eminentemente marítimas y que salvaguardan intereses estratégicos, aportando valor económico añadido y al mismo tiempo protegen la seguridad nacional y el medio ambiente”.
Sin embargo, hay quienes difieren con su contenido porque se refiere a cabotaje, una actividad que casi no se practica en Panamá.
Carlos Ernesto González De La Lastra dice que hizo una investigación en Europa y todos sus conocidos coincidieron con lo siguiente:
El búnker no se considera cabotaje porque no se realiza un envío de combustible de puerto a puerto. Los suministros son considerados servicios del puerto, ya que se producen en sus aguas jurisdiccional (incluido el Anchorage, que está bajo supervisión de la Autoridad Marítima y la Autoridad del Canal de Panamá.


