La Asamblea aprobó el 19 de diciembre de 2019 el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo mediante el cual se crea un Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en Panamá. Al 31 de enero de 2020 se encontraba pendiente de sanción presidencial.
El nuevo Sistema Único se limita a información sobre beneficiarios finales de personas jurídicas en las cuales un abogado panameño brinda servicio de agente residente. El fin es: “facilitar el acceso sobre beneficiarios finales de personas jurídicas recabados por abogados que presten servicios de agente residente para asistir a la autoridad competente en la prevención del blanqueo”.Por beneficiario final se debe entender “la persona o personas naturales que directa o indirectamente poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica”.
El acceso al registro se limita a:
1. La Superintendencia de Sujetos no Financieros, (en adelante la Superintendencia)
2. La Unidad de Análisis Financiero (UAF)
3. El Ministerio Público
4. El Ministerio de Economía y Finanzas.
El Sistema Único es la herramienta tecnológica que será administrada por la Superintendencia.
Las características del Registro son:
1. gratuito
2. privado
3. de acceso limitado
4. con controles de seguridad
5. protecciones tecnológicas.
Solo tiene acceso el agente residente o las personas jurídicas y dos funcionarios designados por la Superintendencia. El registro debe asegurar la integridad, la confidencialidad y la trazabilidad y seguridad informática de los datos custodiados. Ni el custodio y administrador del registro, ni el agente residente, responden por la veracidad ni exactitud de la información. Esta nueva norma sería un avance formal que conlleva orden y la búsqueda de un mejor manejo de información, hasta ahora dispersa y llevada de manera variada, siempre que se proceda con:
1. Su creación y administración correcta. La sanción presidencial y promulgación en Gaceta.Los agentes residentes procedan con su registro en calidad de sujetos registrantes, así como con la captura de la información requerida para cada persona jurídica constituida o registrada vigente, dentro de los 6 meses a la notificación efectuada por la Superintendencia.
2. El registro oportuno de la información. Hay 30 días hábiles para registrar la información.
3. El aseguramiento de la calidad y fiabilidad de la información inicial. Se crean sanciones en caso de no brindar la información oportunamente o brindar información falsa.
4. La actualización permanente de la información. De no ser actualizada, hay sanciones. Hay 30 días hábiles para actualizar.
5. La entrega oportuna de la información a la autoridad competente. Se le debe brindar en máximo 7 días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento. Se introduce un nuevo riesgo, al concentrar ahora en un solo sistema toda la información sobre beneficiarios finales. El riesgo de una filtración se incrementa. Si se diera una, esta vez SI pudiese hablarse de “los” Panama Papers.
El autor es abogado