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Reorganización conciliada

El proyecto de ley 509 sobre reorganización conciliada, aprobado el 2 de marzo de 2021, está pendiente de sanción presidencial. Su objeto es proteger el crédito y acreedores ante insolvencia originada durante el estado de emergencia nacional por la pandemia y recuperar y conservar la empresa. Lo podrán usar deudores comerciantes y sociedades mercantiles (con excepciones).

Se desarrolla así. Una evaluación preliminar con la designación de un conciliador, de acuerdo entre deudor y principales acreedores (más del 50% del pasivo). Presentan solicitud y documentos al conciliador. La conciliación puede ser institucional o independiente. El conciliador debe cumplir ciertos requisitos que incluyen horas de formación y está sometido a disciplina, lo cual es positivo. El conciliador revisa en 5 días. Inicia el proceso y con él la protección financiera concursal. Muy importante ya que todo se suspende. El deudor no puede ser demandado, ni ejecutado. El deudor presenta aviso de intención ante el juez de circuito civil y publica aviso de intención por 5 días.

Se dan sesiones de conciliación. El proceso, que usa emails y medios electrónicos, debe durar máximo 6 meses. El conciliador convoca a acreedores. Opcional designar un experto financiero quien elabora y/o revisa propuesta de plan de continuidad. Es la propuesta para restablecer “la prosperidad financiera de la empresa”.

La conciliación termina con aprobación o rechazo del plan de continuidad por deudor y por acreedores que representan más del 50% del pasivo. Presentan acuerdo a juez de circuito para confirmarlo en 5 días.

Acuerdo de reorganización, y plan de continuidad, aprobado y confirmado por juez obliga a deudor y a todos los acreedores, sin excepción. La ley tendrá una vigencia de 2 años desde su promulgación.

La historia de los procesos concursales en Panamá tiene la quiebra del código de comercio de 1916. Duró 100 años. La Ley 12 de 2016 de insolvencia, la eliminó. Debido a problemas presupuestarios no ha sido posible establecer los juzgados de insolvencia que creó la ley.

Ahora tenemos la reorganización conciliada, que es un nuevo mecanismo híbrido privado-público.

Los datos demuestran ciertos comportamientos curiosos. En 3 años, de 2015 a 2017, se han inscrito en el Registro Público 57,724 sociedades anónimas. En 2015 y 2016 se han generado 60,594 avisos de operación. De 2015 a 2017 han quebrado solo 7 sociedades anónimas. El Órgano Judicial reporta solo 21 procesos de quiebra y concursos de acreedores en 2017.

En Panamá se usa la disolución de la sociedad como “solución” comodín y fácil. Entre 2015 y 2017, 33,529 fueron disueltas. No es la solución. Es una fórmula desordenada e injusta. Favorece al juega vivo.

Con la reorganización conciliada la buena fé se comprometería si partimos de empresas no solo con legítimos problemas de liquidez producto de la pandemia por la Covid19, sino de empresas con problemas como empresas por mal gobierno corporativo desde un inicio. Aspectos básicos como: Simple mala llevanza de libros, no pago intencional de obligaciones básicas y retención indebida de obligaciones son un problema que no se puede ignorar. Se debe insistir en el buen gobierno corporativo.

El autor es abogado.



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