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Valor Razonable

Responsabilidades corporativas

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. La obligación no solo es exigible por los actos u omisiones propios sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Lo son los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio o en ocasión de sus funciones. Esta responsabilidad cesará cuando las personas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El artículo 1645 del Código Civil panameño tiene 104 años de existir. Es de 1916. La normativa citada, del ámbito de la responsabilidad civil, es un claro antecedente de las que -ahora- se observan como modernas tendencias en el derecho comparado, en el ámbito penal, en cuanto a liberación de responsabilidad penal de las empresas, mediante la demostración de la existencia de adecuados y eficientes programas de cumplimiento. Estos programas abarcan el fraude empresarial y la corrupción.

Un ejemplo concreto lo es en el caso panameño la Ley 23 de 2015 de anti-blanqueo. En su artículo 63 sobre responsabilidad corporativa dispone que los actos y conductas del personal directivo, dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones de los sujetos obligados son imputables al sujeto obligado, es decir, la empresa y a las personas que ejercen las actividades por cuya cuenta actúan.

El artículo 51 del Código Penal panameño contempla que cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delitos, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de cinco sanciones, que van desde la cancelación o suspensión de licencia o registro por no más de cinco años, multa no menor de $5,000 ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, pérdida total o parcial de beneficios fiscales, inhabilitación para contratar con el Estado, directo o indirectamente, no superior a cinco años, que se impone junto con cualquiera de las sanciones anteriores, o disolución.

De estas responsabilidades y/o sanciones podría eventualmente eximirse una persona jurídica con un buen programa de cumplimiento. Debo indicar que Panamá no regula expresamente la eximente penal como sí lo hace, por ejemplo, España, entre otros. Los programas de cumplimiento podrían en este caso ayudar a prevenir, sin que sean la panacea.

Para que ambos principios, es decir, el de exigencia de responsabilidades, de cualquier tipo, y el de exoneración de estas por haber desplegado una conducta adecuada, sean útiles, se requiere, por obvio que parezca, un robusto ecosistema de justicia que exija adecuada y oportunamente tanto en el ámbito civil, administrativo como en el penal, las responsabilidades a la empresa.

Es esta exigencia efectiva y eficiente, más que la mera existencia de las normas legales, la que hace que funcione el sistema de responsabilidad de las empresas y los programas de integridad corporativa como mecanismo de prevención del fraude empresarial y la corrupción.

El autor es abogado



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