Para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la Ley 6 de 2005 confirmó la obligación de los asalariados de tributar sobre los ingresos que reciban en concepto de salarios en especie, honorarios profesionales y gastos de representación. El artículo 696 de dicho código establece como renta bruta el total de los ingresos en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas en dicho total los sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participación en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por servicios personales, cualquiera sea el nombre que se le ponga.
Sin perjuicio de la definición de salario según el Código de Trabajo, y con el fin de regular el salario en especie y otras remuneraciones personales con retención en la fuente, el Decreto Ejecutivo 9 de 2006, señala que “se entenderá como salario en especie, toda remuneración o retribución, ordinaria o extraordinaria, distinta a la moneda de curso legal, que reciban los trabajadores de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, para su uso personal o el de su familia”.
Para el sector público, el artículo 732 del CF establece que “La Contraloría General de la República, las entidades autónomas del Estado y los municipios deducirán y retendrán mensualmente o cuando se paguen, de los sueldos, dietas, pensiones, ingresos por gastos de representación, bonificaciones, honorarios y demás remuneraciones por servicios personales o profesionales que devenguen los empleados públicos, así como las personas contratadas en concepto de servicios profesionales, las sumas que estos deban al Tesoro Nacional en concepto del Impuesto sobre la Renta, …”
El referido DE-9 de 2006 señala los conceptos que califican como salarios para los efectos del ISR. Veamos:
a. Alimentos en cualquier concepto. b. Vestuario c. Habitación o vivienda para uso discrecional y exclusivo del trabajador y su familia, ya sea que esté a nombre del empleador, del trabajador o de su familia, y/o sea la vivienda principal o de recreo…(contiene condiciones especiales) d. Vehículos (sujeto a reglas especiales) e. Combustible. f. Mantenimiento y reparación de vehículos. g. Primas o cuotas de seguro del trabajador o de su familia.h. Pagos de electricidad, teléfono, agua u otros servicios básicos de uso residencial del trabajador y su familia. i. Celulares y el pago del servicio de telefonía celular del trabajador o de su familia. j. Cuotas o suscripciones a clubes privados y publicaciones varias. k. Impuestos, tasas o contribuciones, directas o indirectas, de cualquier naturaleza, del trabajador o de su familia. l. Obligaciones personales del trabajador o su familia, por cualquier medio. m. Becas, matrícula, colegiaturas y materiales educativos del trabajador o sus familiares, que no tengan incidencia en la generación o conservación de la renta.
Cápsula fiscal:
Le corresponde a la Dirección General de Ingresos vigilar el cumplimiento de las normas señaladas a fin de que todos tributen de acuerdo a sus ingresos, aunque sean miembros de la Asamblea Nacional.
El autor es consultor fiscal.