Unas 88 empresas están inhabilitadas para contratar con el Estado por un periodo de hasta tres años, debido al incumplimiento de los contratos adjudicados y con base a lo que establece la Ley 22 de 2006, confirmó la Dirección de Contrataciones Públicas.
En el sistema electrónico de contrataciones públicas Panamá Compra, el listado registra 227 contratistas, pero esto se debe a que algunas empresas registran más de una inhabilitación por parte de una o varias instituciones.
Según la legislación, la inhabilitación al contratista que incumpla es de tres meses a tres años, dependiendo de la reincidencia, de la cuantía del contrato y de la gravedad o el daño ocasionado al Estado por su incumplimiento.
El sistema suma el tiempo en que debe cumplir la sanción a cada contratista y, según el registro de Contrataciones Públicas, hay resoluciones a contratistas que establecen sanciones que alcanzan hasta el año 2040, debido al acumulado por sanciones con distintas entidades.
Contratistas y la regulación vigente
88 contratistas están en la lista de Panamá Compra como inhabilitados para contratar con el Estado.
227 contratos con distintas entidades del Estado aparecen en la lista de los afectados por este incumplimiento.
Ley 22 establece las sanciones a los contratistas que no cumplen con los contratos, pero algunos críticos consideran que deben ser más fuertes las sanciones.
La competencia para inhabilitar a los contratistas por incumplimiento de contratos u órdenes de compras recae en el representante de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función.
En su mayoría, las inhabilitación son por incumplimiento de contrato, que llevan a la entidad contratante a rescindir el contrato y aplicar la fianza de cumplimiento con la aseguradora contratada.
En el listado destaca Construcciones Civiles Generales, S.A. (Cocige), que ha sido inhabilitada en más de 10 contratos por incumplimiento, en su mayoría de licitaciones con el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Educación, entre otros. Esta empresa participaba también en el consorcio que no culminó la construcción del Centro de Convenciones de Amador, el cual fue asumido por otra empresa. En el listado aparece como contratista distinto bajo el nombre de Cocige, Cocige, S.A. y Construcciones Civiles Generales, S.A.
Uno de estos contratos incumplidos y rescindidos fue adjudicado por el Ministerio de Vivienda en la administración del entonces presidente Juan Carlos Varela (2014-2019), el 14 de diciembre de 2016 a Cocige por $9.7 millones, para el suministro de materiales, mano de obra, equipo y administración para construir 500 viviendas de interés social del programa “Techos de Esperanza”, en San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé, en la provincia de Chiriquí.
Otro contrato con Cocige, por $8.5 millones, que fue resuelto por incumplimiento fue el de diseño, desarrollo de los planos, demolición de las estructuras existentes y construcción de 38 aulas teóricas, entre otras, en la escuela República de Italia, ubicada en el corregimiento Amelia Denis de Icaza, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá. También aparece la resolución administrativa del contrato por $20.3 millones para el diseño, desarrollo de planos y construcción de nuevas instalaciones del centro educativo de formación integral Los Lagos, Colón. Estos tres contratos a Cocige suman $38.5 millones en obras en viviendas y educación.
Bordados e Impresiones también tiene cinco inhabilitaciones por incumplimiento de contratos con la Caja de Seguro Social, la Universidad Tecnológica y el Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía.
Boulder C Inc. suma ocho contratos incumplidos con distintas entidades.
Regulación
El artículo 15, de la Ley 22, que regula las contrataciones públicas, enumera por lo menos siete causales para declarar a una empresa con incapacidad legal para contratar con el Estado. Entre ellas, haber intervenido en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista. Igualmente haber sido condenada por sentencia judicial, a la pena accesoria de interdicción limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
También haber sido declarada en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitada, y haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con la ley.
El artículo 102 de la Ley 22 señala que las personas naturales o jurídicas que incurran en falsedad o en fraude en el acto de selección de contratista, en la contratación directa o durante la ejecución del contrato, de la adenda o de la orden de compra, comprobado en el proceso de resolución administrativa del contrato u orden de compra, serán inhabilitadas por un periodo mínimo de dos años.
Las entidades que inhabilitan a las empresas para contratar con el Estado deben enviar a Contrataciones Públicas las resoluciones para que sean publicadas y se cumpla con la sanción.