Seguridad jurídica es el principio universalmente reconocido, que se fundamenta en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación. Implica la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo señalado como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Es la “garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos.”
Se hace referencia mediática al principio. Es alegado por muchos como no respetado cuando no se obtienen los resultados deseados. Paradójicamente puede convertirse en barrera para la justicia y el Estado de Derecho si permite generar y perpetuar situaciones manifiestamente injustas y contrarias a la equidad. El principio debe funcionar para todos, sin excepción. No es posible seguridad jurídica para unos y no para otros.
Factores como la demora en determinar la certeza del derecho o el de un trato diferenciado, cuando dicho trato no puede justificarse legal, ni éticamente, hacen ilusoria la seguridad jurídica, para quien resulte afectado que puede ir desde un individuo hasta la colectividad.
En Panamá hay muchos casos que pueden ser objeto de análisis y estudio. Cito cuatro ejemplos concretos en los cuales no es posible observar para la colectividad una certeza de derecho. Esto pone en duda la seguridad jurídica, no tanto la de los individuos involucrados, sino la de colectividad, que no llega a tener claridad de cuándo y cómo se deben respetar las decisiones judiciales, símbolos de un Estado de Derecho.
1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en septiembre de 2018 declaró inconstitucional contrato ley firmado con compañía minera en 1997.
2. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Sala III) mediante fallo de 18 de julio de 2019 declaró que el Consejo de Gabinete no tenía competencia cuando dictó la Resolución No. 3 del 15 de enero de 2013 para eliminar la categoría de bien de dominio público y autorizar el traspaso de relleno de lecho marino a favor de una empresa para el desarrollo de islas artificiales en la Bahía de Panamá, frente a Punta Pacífica.
3. La Sala III mediante fallo de 20 de mayo de 2015 declaró nulo por ilegal el contrato suscrito el 17 de junio de 2003 entre el Estado y la empresa que fue responsable de la construcción de un hotel.
4. La Sala III mediante fallo 26 de diciembre de 2019 declaró nulas, por ilegales, dos frases del Decreto Ejecutivo 331, de octubre de 2017, entre ellas, la que limitaba las formas de pago en las llamadas plataformas digitales de transporte.
La seguridad jurídica implica que lo decidido por la Corte Suprema, en estos cuatro casos, y en todas sus decisiones, se cumpla, tenga consecuencias jurídicas reales y prácticas que se puedan ver y que se respete la ley.
El autor es abogado