Tik Tok, TAX



Los teléfonos inteligentes han logrado que tengamos acceso a la información de forma permanente, ágil y casi que de inmediato a cuando ocurren los hechos.

Uno de los mejores docentes y especialista en materia procesal que tuve en mi vida universitaria, me consultó recientemente sobre el régimen tributario aplicable a todas aquellas personas que hoy día viven o generan algún tipo de ingreso -mucho o poco- a través de la exposición de sus vidas, historias, vivencias a través de sus redes sociales y a los que han denominado como influencer.

Panamá aplica el régimen de renta territorial, es decir, que se considera como renta gravable y sujeta al Impuesto sobre la renta (ISR) aquella que se produce de cualquier fuente dentro del territorio nacional, no importa la forma en que se pague (canje/especie o efectivo), ni el lugar donde se pague. Simplemente la pregunta de rigor es: ¿Dónde se prestó el servicio y/o dónde se transfirió el bien (de la naturaleza que sea)? Si la respuesta es: En Panamá, usted debe pasar por la ventanilla de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Ahora bien, ¿qué impuestos pudiesen aplicar en la historia del influencer, y no precisamente del Instagram, sino al recibir honorarios por sus servicios profesionales?

ISR. Si es una persona natural, aplicaría todo lo relacionado al artículo 700 del Código Fiscal (CF). En cambio si es una persona jurídica, aplica el artículo 699 del CF, además del Impuesto de dividendo/complementario.

ITBMS. La prestación de los servicios también contiene una fuerte implicación del principio de territorialidad. Todo servicio que se preste en o desde nuestro país (excepto algunas actividades exceptuadas y que no incluyen a las que analizamos) debe conllevar el cobro -recaudación- del ITBMS a quien se le preste el servicio y posterior pago a la DGI de lo recolectado. Lo anterior, siempre que los ingresos brutos de la persona que presta el servicio superen los 36 mil balboas en el año corriente o inmediatamente anterior.

Impuesto de timbre. Si la persona no se encuentra dentro del supuesto del ITBMS, debido a que sus ingresos brutos no superan los 36 mil balboas en el período señalado, entonces los contratos o acuerdos escritos que firmen con sus clientes deben conllevar el pago de este impuesto.

Aviso de operación. Por no ser una actividad catalogada como profesión liberal, ni con la necesidad de obtener una idoneidad, entonces no estaría excluida de dicho impuesto que grava al patrimonio.

Seguro educativo (SE). Los ingresos generados por este tipo de servicios estarán afectados por este tributo en el momento de la liquidación y presentación anual de su declaración jurada de rentas (DJR).

Seguridad social (SS). En el momento de la liquidación y presentación de su DJR anual, siempre que esta persona al 1/1/2007 no hubiese superado los 35 años, entonces tendrá que liquidar y pagar su contribución al subsistema mixto de la Caja de Seguro Social sobre el 52% de sus honorarios profesionales. No me imagino a muchos influencer con más de 48 años al día de hoy y que no les alcance esta norma.

Impuesto municipal. Al no ser una actividad conceptualizada como una profesión liberal y con requisitos regulatorios para obtener una idoneidad, entonces deberían obtener un aviso de operación y por ende quedarían afectados igualmente con un impuesto municipal de acuerdo al municipio donde posean su residencia. Como revisamos, las leyes existen, solamente hay que cumplirlas y las autoridades competentes deben ejecutarlas y hacerlas cumplir.

Cápsula fiscal

Cuestión tributariamente distinta y en virtud de todo lo que hemos comentado, les aplica a quienes reciben ingresos por estas actividades producto de un salario como trabajadores, ya sea de una institución pública o de la empresa privada. Bajo este supuesto, aplica el ISR, el SE, y la SS con retención en la fuente, es decir, sobre el salario que percibe. Lo anterior, en virtud de lo normado en los artículos 731, 732 y 734 del CF.

El análisis si estos son o no gastos necesarios para el Estado, bajo la situación de crisis y necesidad de priorizar el uso de los recursos en los tiempos actuales, queda a discreción y para ser discutido en las redes sociales del lector. Por mi parte, solo concluyo que es un gasto superfluo.

El autor es abogado especializado en materia tributaria

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