Panamá cuenta con la ley 6 de 2002, ley de transparencia. Contempla el derecho de los ciudadanos a la información. Regula el habeas data mediante la cual cualquier persona puede acudir ante la Corte Suprema de Justicia cuando no se le brinda la información solicitada.
El Consejo de Gabinete mediante Resolución 71 de 4 de agosto de 2021 emitida por el Ministerio de la Presidencia, ha declarado de acceso restringido por un periodo de 10 años las actas de gabinete. Esta declaratoria se hace en momentos en que la sociedad demanda más transparencia. Contrasta con, por ejemplo, el caso de Perú en el cual se han hecho de acceso público las actas de su Consejo de Ministros. El “problema” es que la decisión tiene completo fundamento legal. La ley 6 de 2002 establece que se considerará de acceso restringido las actas de gabinete, cuando la autoridad así lo declare y lo serán por 10 años. Si bien no se viola la ley, en el terreno de las demandas sociales por transparencia y frente a las promesas (por ejemplo, Reto transparencia 2019), discursos políticos, y hasta compromisos de gobierno de transparencia (Resolución de Gabinete 149 G.O. 28931-A de 31 de diciembre de 2019), hacer lo que la ley permite, pero no obliga, ha resultado para nada oportuno y poco comprensible. Permite insistir sobre la recomendación de que no sea la propia institución que custodia la información la que determine si la misma es de acceso restringido, sino que requiera aprobación previa de un tercero.
En la práctica el ejercicio del derecho a la información, el recurso de habeas data y el proceso sancionatorio de la Autoridad Nacional de Transparencia (ANTAI) presentan contradicciones e ineficiencias. Veamos un ejemplo. Un medio de comunicación interpone habeas data contra la entonces presidente de la Asamblea Nacional por no entregar toda la información solicitada, concerniente a las planillas de la Asamblea. La funcionaria, luego de haber demandado la ley de transparencia ante la Corte, olvidando la máxima de Maquiavelo: “Es un mal ejemplo no observar una ley, sobre todo por parte del que la ha hecho”, entregó información, pero no toda la información solicitada por el medio. La ANTAI también solicitó dicha información. Tampoco le fue entregada. La ANTAI inició un proceso administrativo sancionador contra la funcionaria. En reciente fallo en el cual no se acepta la sanción impuesta por la ANTAI del 50% del sueldo de la entonces presidenta de la Asamblea, la Corte señala que este tipo de acciones sancionatorias, por tratarse de una diputada, las debe imponer la Corte. El problema práctico es que es que la misma Corte previamente declaró que, aunque la funcionaria no entregó la información, no había prueba del desacato.
¿Solución? Hoy, gracias a la tecnología disponible y atendiendo a principios de acceso y publicación digital de toda la información pública, se entiende la transparencia activa como aquella a la que el ciudadano debe poder acceder digitalmente de forma directa sin tener que pedirla. El funcionario la debe tener lista para ser tomada por quien la quiera, en formatos abiertos, sin necesidad de justificación.