Hay una creciente demanda por transparencia en cuanto a la identidad de los beneficiarios finales de las estructuras jurídicas (aplica hasta para libretas de lotería).
La demanda por transparencia ya no solo viene de los organismos internacionales que fijan estándares, entiéndase Grupo de Acción Financiera (GAFI) y otros.
La sociedad civil organizada, por ejemplo, Transparencia Internacional, y otros, propugnan por más información relevante, oportuna y actualizada sobre beneficiarios finales. El sistema actual no funciona adecuadamente, como lo reflejan las evaluaciones mutuas conducidas por GAFI. Así lo he conocido de primera mano en reuniones presenciales en París, Washington y Berlín.
Hacer pública la información sobre beneficiarios finales tiene una lógica y cumple un interés público. Se argumenta que, a cambio del derecho a la propiedad de una sociedad, con los beneficios de protección de responsabilidad limitada que ello conlleva, el propietario debe revelar su identidad. Así es en la mayoría de las personas jurídicas, excepto las sociedades anónimas.
Con la revelación de la información se cumple un interés público de combatir el uso abusivo de estructuras jurídicas para ocultar y realizar actividades ilegales. Por ahora se están dando respuestas parciales e imperfectas, a juicio de muchos.
Reino Unido, desde 2016, ha establecido el registro de propietarios efectivos. Algunos países los han puesto disponibles al público. La Unión Europea requiere a sus miembros que para enero de 2020 dicten legislación al respecto.
Existe el debate válidode que la información sobre la identidad de los beneficiarios finales pueda afectar derechos individuales de privacidad y protección de información personal. Un balance apropiado se hace necesario. Se requiere la inclusión de salvaguardas, limitaciones y excepciones.